Más allá de lo estrictamente jurídico-constitucional, la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que intenta limitar las actividades de partidos y aspirantes, contiene un elemento que para mí–aunque parezca una aberración–es más importante y su alcance es de mayor trascendencia que el fundamento legal por el cual ha sido impugnada por los afectados.

El aspecto al que haré referencia parte del origen mismo de la Junta, de su conformación y hasta de sus pretensiones.
El pensador franco-suizo Benjamín Constant (1767-1830) sentenció, refiriéndose, en el caso concreto, al Parlamento: “Cuando la autoridad legislativa lo controla todo, no puede hacer otra cosa que mal”.

Este razonamiento del filósofo y político del Siglo de las Luces se puede aplicar a la JCE como una advertencia para los propios políticos, en razón de que su naturaleza autónoma no le puede llevar a comportarse como un ente que en verdad no se debe a nadie, y que pueda abarcar incluso la limitación de derechos.

Ocurre que en el modelo de democracia que funciona en la República Dominicana, ningún órgano estatal es más político que la JCE, en tanto y cuanto su independencia es relativa, pues es una institución que de manera esencial administra procesos políticos.

Es una realidad que la obliga a accionar en armonía con los partidos, por lo cual los dirigentes no pueden sentirse cómodos cuando una decisión que afecta directamente la cotidianidad de las organizaciones, la JCE se despacha sin socializarla.

Sin embargo, y en beneficio de la Junta, hay que reconocer que los dirigentes políticos, en especial del Partido de la Liberación Dominicana, no están atentos al discurrir de la JCE, debido a lo cual les cuelan decisiones que si no provocan un efecto dramáticamente adverso se debe al tiempo.

La actual composición de la JCE, con sus excepciones, pretende manejarse con una equidistancia de los partidos que no es posible sin crear conflictos como el surgido luego de su ya famosa resolución, un augurio de lo que podría sobrevenir si en el futuro se impusiera esa visión de que, al no deberse más que a la Constitución y las leyes, de esa misma manera debe manejarse sin siquiera un consenso mínimo.

Es oportuno aclarar, empero, que ese criterio no es generalizado en la Junta. Pero si se quiere que prevalezca el saludable consenso, los primeros que deben atender el espacio son los delegados políticos, para no sentirse con el derecho de llamar a miembros de la JCE para indagar la razón de tal o cual decisión, o más concretamente, preguntar la dirección de su voto en el pleno. Fue lo sucedido tras la resolución que pretende limitar el proselitismo anticipado.

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