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En los últimos años he comprobado que casi todas las personas que hablan sobre el tema del uso público-privado de las playas desconocen la legislación sobre el tema.
Con esto de moda es interesante ofrecer informaciones que contribuyan a edificar.
Hasta la presente reforma, el asunto no ha sido un tema constitucional. Aparece por primera vez de manera explícita en la “Ley de Vías de Comunicación” (No.1474) de marzo de 1938, en cuyo Art. 48 se declara: “Los lagos, lagunas, ríos y corrientes navegables o flotables, así como sus cauces, riberas y orillas, y la zona de las mareas, corresponden al dominio público”.
El Art. 49 señala que está sujeta a “cualquier otro uso público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona marítima, según determinen las leyes”.
El 53 indica que los predios que colinden con la franja de dominio público están sujetos a servidumbre para salvamentos y depósitos en caso de naufragios y amarres de embarcaciones.
Este Art. 49 fue modificado en la Ley No. 42 de diciembre de 1938. El nuevo artículo 49 crea la “Zona Marítima” de dominio público paralela al mar de 5 metros de ancho, que “abarca SALVO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE AL PRESENTE EXISTEN” todas las costas.
Este artículo fue modificado por la Ley 4733 de agosto de 1957, para ampliar a 20 metros la zona marítima y luego por la Ley 305 de abril de 1968 para ampliar a 60 metros la zona marítima.
La Ley de 1938 otorga potestad al Poder Ejecutivo para reglamentar los usos de estas áreas de dominio público, pero la reforma de 1968 otorga facultad expresa al Presidente de la República para autorizar el uso de la franja de 60 metros sólo “para fines turísticos y otros de utilidad pública”.
Igualmente, mantiene la propiedad como limitante al dominio público, reiterando la frase: “salvo los derechos de propiedad que al presente existan”.
El carácter público de los 60 metros de playa se estableció en 1968, pero ha faltado una normativa que lo organice. La nueva fórmula constitucional es un importante paso al declarar que además de dominio público existe libre acceso y ordenar que la ley lo organice.
Tenemos derecho a organizarlos como nos plazca, pero al hacerlo tengamos presente que los turistas también tienen derechos, y el principal es la libertad de escoger donde pagar sus vacaciones y las playas arrabalizadas no tienen acogida en un mundo lleno de lugares idílicos para vacacionar. Manuel Quiterio Cedeño es periodista
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