Ministerio Público desestima querella contra el Banco Popular

El Ministerio Público desestimó, mediante una Constancia de Notificación de Dictamen, la querella por supuesta difamación e injuria y presunto delito electrónico de alta tecnología que las empresas Dream Casinos Corporation, Empresas de…

El Ministerio Público desestimó, mediante una Constancia de Notificación de Dictamen, la querella por supuesta difamación e injuria y presunto delito electrónico de alta tecnología que las empresas Dream Casinos Corporation, Empresas de Negocios B.S.E., Dream Lotto D.C.C., Coral Coast Enterteinment y Dream Kiosk Solutions, de capital canadiense, habían interpuesto contra el Banco Popular Dominicano.

La querella fue colocada el 27 de diciembre del pasado año, dado que los supuestos medios probatorios suministrados por la defensa de la empresa “violan el artículo 6 de la Ley 53-07, así como el Artículo 26 del Código Procesal Penal”, y por cuanto “los querellantes no han suministrado al Ministerio Público los elementos necesarios para demostrar el origen lícito de la prueba en la que sustentan el proceso”.

La querella se origina luego que la entidad financiera cerrara, con apego al protocolo de rigor, las cuentas de la empresa de casinos y otros juegos de azar, a raíz de un requerimiento de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana a varios bancos comerciales del país, fechado el 24 de agosto de 2012, sobre la necesidad de reportar posibles transacciones consideradas sospechosas que fueron efectuadas, desde Canadá, por parte de uno de los inversionistas canadienses de la empresa.

La Constancia de Notificación de Dictamen, emitida por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Carlos Vidal Montilla, director del Departamento de Sistema de Atención, subraya que “es papel de la Superintendencia de Bancos solicitar ese tipo de información y es obligación de los bancos suministrarla a la Superintendencia”.

A este tenor, ninguna entidad financiera está obligada a realizar negocios con personas que no desea tener como clientes. Tanto el banco como el cliente pueden dar por terminada la relación contractual sin mediar causa o justificación alguna. Sobre la institución bancaria sólo pesa la obligación legal y contractual de notificar previamente al cliente dicha decisión. En adición, todos los contratos de la institución con sus clientes prevén una cláusula que dispone expresamente la posibilidad del banco de suspender o cancelar en cualquier momento el producto a que haga referencia dicho acuerdo, previa comunicación al cliente.

El Dictamen, fechado el 18 de marzo de 2013, establece como conclusión que declara inadmisible la querella interpuesta por los canadienses Andrew Michel Pajak, gerente de las empresas Dream Casinos Corporation, Empresas de Negocios B.S.E., Dream Lotto D.C.C., Coral Coast Enterteinment y Dream Kiosk Solutions, y Austin Persico, dado que “los medios de prueba aportados por la parte querellante fueron obtenidos de forma espuria lo que determina el uso abusivo de las vías del derecho, que no se encuentra consagrado”.

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