Ley ordena ajustar el salario de los maestros al precio de la canasta básica

A pesar del papel fundamental que juegan los maestros en el proceso enseñanza-aprendizaje y en la calidad de la educación, el Estado ha mostrado poca voluntad para garantizar la dignificación de la vida de los docentes del sector público, incluyendo&#

A pesar del papel fundamental que juegan los maestros en el proceso enseñanza-aprendizaje y en la calidad de la educación, el Estado ha mostrado poca voluntad para garantizar la dignificación de la vida de los docentes del sector público, incluyendo lo relativo al salario, a pesar de que la Ley General de Educación 66-97 manda a revisarlo periódicamente y ajustarlo al índice de precios al consumidor o la canasta familiar.

La discusión sobre el salario magisterial ha girado en torno a si los maestros se merecen o no un mayor salario debido a la pobre calidad de la educación dominicana, ubicada entre las perores de América Latina y el mundo.

Sectores empresariales ligados al quehacer educativo y el mismo Ministerio de Educación han señalado que el salario de los maestros debe ser incrementado en la medida en que mejore la calidad de la enseñanza y en los concursos internacionales el país saque mejor nota.

Sin embargo, el Título III de la Ley 66-97, en el artículo 59 señala 13 aspectos ligados a la calidad de la educación, entre los que cabe destacar a) la inversión de recursos, su racionalidad y adecuación que garanticen la puesta en práctica de la acción educativa;  b) Las características socio-económica, afectiva, física y social del alumno; c) las características personales y profesionales de los educadores, la calidad de vida y las facilidades de que dispongan;  d)las condiciones físicas desde el punto de vista del ambiente en que se desarrolla la actividad educativa, incluyendo aulas, laboratorios, bibliotecas, canchas deportivas, áreas de recreación, servicios de agua potable e iluminación y equipamiento; y e) el grado de compromiso y la intervención de la familia, el hogar y la comunidad en el proceso educativo.

El artículo 58 de la Ley expresa que la calidad de la educación comprende la evaluación de los procesos, los insumos y servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad, es decir, la evaluación de los aspectos arribas señalados.

Valoración del trabajo docente

El capítulo 5 de la Ley 66-97 está dedicado a la “Dignificación y Valoración del Trabajo Docente”, y en el artículo 148 señala que “Es deber del Estado establecer las condiciones necesarias para que el profesional docente alcance un nivel de vida digno, un estatus y reconocimiento social acorde con su misión profesional y que disponga de los recursos y medios indispensables para el perfeccionamiento y el ejercicio efectivo de su labor”.

El artículo 149 establece una serie de satisfactores que garantizarían la dignificación de la vida del docente, señalando: “a) Satisfactores de necesidades básicas (salario, vivienda, salud, alimentación, vestido y formación en servicio); b) Satisfactores institucionales (plan de retiro, plan de pensiones y plan de incentivos profesionales, plan de licencia y permiso); c) Satisfactores laborales (acceso al trabajo, transporte, condiciones de trabajo, condiciones de ubicación del centro donde trabaja y ámbito organizacional); d)Satisfactores sociales (estatus en la sociedad, enriquecimiento cultural y recreo, recreación, uso de tiempo libre, preparación para la jubilación)”.

El artículo 150 de la Ley General de Educación señala que “La valoración del personal docente se basará en los siguientes criterios: la capacidad, la formación, el rendimiento, la localización del centro donde trabaja, el grado que atiende, el escalafón, la responsabilidad y los reconocimientos por obras escritas o méritos sobresalientes”.

El salario

La Ley General de Educación 66-97 no establece un salario profesional, sino que en el artículo 151 dispone que la política salarial y de valorización del trabajo docente se vinculará al Escalafón Magisterial, con el esquema de incentivos como sigue: a) Incentivos personales y la profesionalización; b) Incentivos institucionales; c) Incentivos de seguridad social; d) Incentivos laborales.

Los incentivos en el sector educativo nacieron en los últimos gobiernos del presidente Joaquín Balaguer ante la negativa de éste de incrementar el salario de los maestros, y durante los gobiernos de los expresidentes Leonel Fernández e Hipólito Mejía se jugó a la “consolidación de incentivos”, lo que significa eliminarlos para aplicarlos directamente a la nómina y así presentarlos como que se produjeron aumentos reales de salarios, y, la misma maniobra ha sido aplicada por el gobierno del presidente Danilo Medina, según ha denunciado la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) con relación al reciente aumento salarial del 20%.

Actualmente los incentivos aplicados se dividen en “Titulación” (especialidad, maestría, doctorado); “Tiempo de servicio” (5 años, 10 años, 15 años), y “Evaluación de desempeño” (satisfactorio, regular, bueno y excelente).

La especialidad sería el incentivo mínimo de un maestro de Básica, con RD$650 y el máximo el doctorado, con RD$2,600; por tiempo en servicio el mínimo sería 5 años, con RD$650 y el máximo 15 años con RD$1,000, mientras que en evaluación del desempeño el mínimo sería satisfactorio, con RD$1,950 y el máximo sería excelente, con RD$4,160. En la evaluación de desempeño se dan otras escalas, como regular (RD$2,600) y bueno (RD$3,250).

Esto significa que para ganar RD$21,710 por tanda un maestro de Básica debería tener más de 15 años en servicio, haber obtenido un doctorado y recibir una evaluación de excelente.

El salario de los maestros del sistema educativo público está atado a ese sistema de incentivos, cuya aplicación está a expensas de la voluntad del Ministerio de Educación, ya que la Ley General de Educación 66-97 no contiene ningún mandato que obligue a aplicarlos. Esto, a pesar de que en el párrafo único del artículo 151 se establece que “Estos incentivos se revisarán periódicamente para hacer los ajustes adecuados a la variación del índice de precios del país”.

Rafael Santos critica la “consolidación salarial”

El exsecretario general de la Asociación dominicana de Profesores, Rafael Santos Badía, criticó la práctica del Ministerio de Educación de “consolidar” los salarios de los maestros sobre la base de transferir incentivos ya adquiridos al salario base vigente, a fin de presentarlo como un aumento de sueldos. Santos Badía observó que dicha práctica bien puede caer dentro de la ilegalidad, ya que los incentivos forman parte del esquema salarial vigente, por lo que en caso de los aumentos salariales el Ministerio de Educación lo que debe hacer es aplicarlos a quienes no los tienen y elevar sus montos, a fin de equiparar los ingresos con el costo de la canasta familiar, como dice la ley.

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