El Ejecutivo hace precisiones a la Ley de las Fuerzas Armadas

Dentro de las modificaciones a la Ley  de las Fuerzas  Armadas está lo referente a los  requisitos para los militares activos que pueden desempeñar cargos  en el Ministerio de Defensa y  la Comandancia General Conjunta.

Dentro de las modificaciones a la Ley  de las Fuerzas  Armadas está lo referente a los  requisitos para los militares activos que pueden desempeñar cargos  en el Ministerio de Defensa y  la Comandancia General Conjunta.El Ejecutivo  aclara que la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas  aprobada por el Congreso no contempla los requisitos para los militares activos que pudieran desempeñar estas funciones, por lo que propone que el texto del artículo 32 sea sustituido por el siguiente.

 “El Presidente de la República designará al Ministro y a los viceministros de Defensa. Cuando las funciones del viceministro sean desempeñadas por oficiales de las Fuerzas Armadas, estos serán seleccionados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de la presente Ley”.  De inmediato  incluye la figura de los subcomandantes generales conjuntos que no existía en la  legislación.

El artículo 33 quedaría de la siguiente manera: “El Presidente de la República designará al Comandante General Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Inspector General de las Fuerzas Armadas, quienes serán seleccionados entre los generales o almirantes de comando, que hayan cumplido con las disposiciones de la presente ley”.

También establece que los escogidos  deberán tener “suficiente antigüedad en el servicio militar para ser considerados en esas posiciones, que posean altas condiciones profesionales, las correspondientes experiencias en el mando y una comprobada trayectoria en sus carreras militares apegadas a los 7 principios y valores que rigen a las Fuerzas Armadas, quienes tendrán a su cargo la dirección, administración, organización, instrucción y mando de las mismas. El tiempo de permanencia en sus funciones será de un máximo de dos (2) años.”
Otra aclaración del Ejecutivo es que El Ministro de Defensa debe auxiliarse del Estado Mayor General y no del Estado Mayor Conjunto en su calidad de máxima autoridad del sistema de defensa, por lo que no resulta adecuado el título del Artículo 35, que utiliza la nomenclatura (máxima autoridad militar).

En ese caso propone que el que el texto del Artículo 35, de la Ley sea sustituido por el siguiente:

“El Ministro de Defensa es la más alta autoridad del sistema de defensas designado por el Presidente de la República para administración de los cuerpos armados. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se auxiliará del Estado Mayor General, y, además, de las direcciones y dependencias necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio.”  El Ejecutivo también introduce cambios en el artículo 36 para adecuar el orden jerárquico para que refleje la estructura de mando  del Ministerio de Defensa , que  incluya los Subcomandantes Generales Conjuntos; así como, adecuar el título del cargo de Viceministro para asuntos militares, navales y costeros y aéreos y espaciales.

La observación  plantea la modificación del texto para que diga: “El Ministerio de Defensa estará estructurado por: 1. Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas; 2. El Ministro de Defensa; 3. Los Viceministerios, para: asuntos militares, asuntos navales y costeros, y asuntos aéreos y espaciales; 4. La Comandancia General Conjunta; 5. Las Subcomandancias Generales Conjuntas; 6. La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas”.

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