Expertos explican sentencia sobre nacionalidad

Profesionales del Derecho afirmaron este lunes que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que no les reconoce la nacionalidad dominicana a los hijos de ilegales en el país no hace un efecto retroactivo de la ley para los residentes en el país&#82

Profesionales del Derecho afirmaron este lunes que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que no les reconoce la nacionalidad dominicana a los hijos de ilegales en el país no hace un efecto retroactivo de la ley para los residentes en el país que pudiera ser afectado por dicho fallo.

Los juristas Juan Manuel Rosario, Cristina Aguiar, Manuel Alejandro Valerio ofrecieron sus declaraciones en el programa El Diario del 4 que se difunde por CERTV, donde declararon que los que se ha autorizado es que se revise las actas de estado civil para que se realice una auditoría.

Cristina Aguiar indicó que el registro de Estado Civil está contaminado que debe de ser limpiado. “Lo que no hizo la clase política en montones de años, el Tribunal ha tomado el tema y ha dicho no. En este desorden no se puede seguir funcionando”, manifestó. 

Asimismo, declaró que la sentencia del TC tomó como punto de referencia el 1929, porque en ese año entró en vigencia una nueva constitución y es cuando se firma el trato de frontera con Haití.

Mientras que Juan Manuel Rosario dijo que la sentencia no es una ley y que solo se puede hablar de esta cuando la personas tiene un derecho adquirido y este es lesionado bajo el amparo de otra ley.

Afirmó que el TC tiene la facultad para leer el concepto de tránsito, “entonces le dice al Estado el concepto de tránsito viene desde tal año, entonces hay que ir allá a ver quién a base a expectativas se creía que era dominicano y no lo era”.

En tanto que Manuel Alejandro Valerio sostuvo que la sentencia no se puede ver en el vacío, porque el carácter retroactivo lo adoptan los que rechazan el fallo.

Precisó que anteriormente la Suprema Corte de Justicia definió bien el criterio de transitoriedad de una persona, porque así como no se les aplica la nacionalidad dominicana a los hijos legítimos de las personas que están ejerciendo una función diplomática ni a las que están de tránsito, asimismo tampoco se le aplica a las personas que están en un estatus ilegal.

 

“Muchas personas entienden que la nacionalidad para que se le otorgue a las personas nacidas aquí el criterio no era el de la Suprema Corte de Justicia, sino el de la sentencia Yean y Bosico (niñas de ascendencia haitiana nacidas en República Dominicana a las que se les negaba sus actas de nacimiento)”, afirmó Valerio, quien dijo que este fallo en nada menciona la situación de Haití.

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