La deformación del CPP

La ley de reforma al Código Procesal Penal arroja, a nuestro modo de ver, un balance tan negativo que bien merece el calificativo de “contrarreforma” o de simple deformación.

La ley de reforma al Código Procesal Penal arroja, a nuestro modo de ver, un balance tan negativo que bien merece el calificativo de “contrarreforma” o de simple deformación. Decimos esto porque, si bien es cierto que el CPP debía ser modificado en algunos aspectos, para tornar más efectiva la lucha contra la delincuencia, esto nunca ha debido realizarse a costa de flexibilizar las garantías ya existentes o de introducir disposiciones contrarias a la Constitución. Por mencionar algunas de las disposiciones desacertadas contenidas en la contrarreforma, baste señalar que se está modificando en forma grotesca uno de los principios fundamentales del CPP, que es el relativo a la interpretación restrictiva de sus normas.

Específicamente, se pretende generalizar el uso de la analogía y de la interpretación extensiva para favorecer a todas las partes que intervienen en el proceso, echando por tierra toda una tradición que plantea que aquellas sólo se permiten cuando favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos fundamentales. Que se pueda aplicar la analogía y hacer una interpretación extensiva para favorecer “facultades o derechos conferidos a los demás sujetos procesales”, implica que el Derecho Penal dominicano estaría renunciando a una de sus principales característica (y garantías) que es su carácter restrictivo.

Algunos aspectos de la reforma, aparentemente destinados a tornar más eficiente la labor de los tribunales, vislumbran tener un efecto contrario. Cito, por ejemplo, la modificación propuesta del Art. 72 del CPP, que ampliaría la competencia de los jueces unipersonales de primera instancia para conocer de los delitos que conlleven penas máximas de hasta diez años de prisión, cuando actualmente solo conocen los casos con penas máximas de hasta dos años de prisión.

Por otra parte, imaginémonos, por ejemplo, que los delitos más graves que pueden cometerse en el mercado de valores o en el ámbito bancario los conocerían jueces de primera instancia de modo unipersonal.  En estas materias, tan especializadas y complejas, lo ideal es que se apoderen tribunales colegiados, como acontece actualmente.

Si ciertamente los tribunales colegiados están sobrecargados de casos, algunos de los cuales bien pudieran ser conocidos por jueces individuales, creemos que el efecto de la reforma pudiera ser la sobrecarga de los jueces de salas unipersonales, transfiriendo el problema, no así solucionándolo. Esta modificación al CPP tiene sus luces y sus sombras, contiene avances y retrocesos, pero, lamentablemente, sus luces no alcanzan para iluminar o aclarar sus puntos oscuros, porque, en muchos casos, se atenta contra principios y garantías fundamentales a los que no deberíamos renunciar mientras sigamos siendo una nación civilizada.

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