Prohibido conectar con la oficina

Los consultores e ingenieros franceses que desempeñan cargos de responsabilidad pueden respirar más tranquilos: estarán obligados a apagar durante 11 horas diarias los móviles y ordenadores que les conectan con la oficina. Y las empresas deberán&#823

Los consultores e ingenieros franceses que desempeñan cargos de responsabilidad pueden respirar más tranquilos: estarán obligados a apagar durante 11 horas diarias los móviles y ordenadores que les conectan con la oficina. Y las empresas deberán supervisar que se cumple esa prohibición de estar online. Algunos expertos acogen esta medida como un mal menor que delata otro mayor: sobrecargas de trabajo cada vez más frecuentes y conectividad y disponibilidad, alentada por las nuevas tecnologías, sin freno que sobrepasa los límites de las jornadas de trabajo.

Dos grandes sindicatos, la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT) y la Confederación Francesa de Cuadros Directivos (CFE-CGC), han firmado un acuerdo con dos patronales del sector de asesoría técnica, ingeniería, servicios informáticos, recursos humanos y consultoría para intentar poner fin a la jornada interminable de los trabajadores. Para ello, aborda principalmente dos cuestiones: los tiempos de trabajo y de descanso del empleado y la carga de trabajo.

En concreto, el epígrafe 4.8.1 del documento, que deberá ser aprobado por el Gobierno antes de su publicación en el Journal Officiel (elBOE francés), se refiere al “tiempo de reposo y obligación de desconexión”. El documento empieza por afirmar que los asalariados sometidos a este acuerdo “disponen de un tiempo de descanso diario mínimo de 11 horas consecutivas, y de un reposo semanal de 35 horas mínimas consecutivas”. Pero, para evitar que el empresario deduzca que todo lo que no es tiempo mínimo de descanso puede ser ocupado por la jornada laboral, “se recuerda que dichos límites no tienen por objeto definir una jornada habitual de trabajo de 13 horas diarias, sino la duración máxima excepcional que puede tener la jornada laboral”.

En ese contexto, el acuerdo establece que “la efectividad del respeto, por parte del trabajador, de esos periodos de reposo implica su obligación de desconectar las herramientas de comunicación a distancia”. Al empleador le corresponderá, por un lado, “la puesta en marcha de una herramienta de seguimiento para garantizar el tiempo de descanso diario y semanal” del trabajador; y por otro, tomar las medidas necesarias para que el empleado “tenga la posibilidad de desconectarse de las herramientas de comunicación a distancia puestas a su disposición”. Es decir, no podrá dedicar a tareas relacionadas con el trabajo ni su tiempo de ocio al final de la jornada laboral ni el fin de semana.

Las partes firmantes acuerdan también que, para “vigilar la salud y la seguridad de los trabajadores”, el empresario convoque al menos una reunión anual con el trabajador para tratar la carga de trabajo, el reparto de tareas en la empresa, “la articulación entre la actividad profesional y la vida privada” y, también, la remuneración del empleado.

Las personas concernidas por ese acuerdo son aquellas que ejerzan responsabilidades de gestión, misiones comerciales, de consultoría, o que realicen tareas de concepción, elaboración y supervisión de proyectos, y que dispongan de “una gran autonomía e independencia en la organización y en la gestión de su tiempo de trabajo para llevar a cabo las misiones encomendadas”

Periodos de descanso. “Los asalariados”, dice la reglamentación, “se beneficiarán den un descanso mínimo diario de 11 horas consecutivas”, y de otro semanal “de 35 horas”: las 11 horas después de una jornada, por ejemplo, la del sábado,  y las 24 del día siguiente, el domingo, por seguir con este caso.

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