Precariedades ahogan al Tribunal Superior Administrativo

Un angosto salón sirve de escenario para que las tres salas del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y la presidencia puedan solucionar todos los casos que llegan a su puerta, que de 2010 a 2013 sumaron 4 mil 711, según las estadísticas del Poder&#82

Un angosto salón sirve de escenario para que las tres salas del Tribunal Superior Administrativo (TSA) y la presidencia puedan solucionar todos los casos que llegan a su puerta, que de 2010 a 2013 sumaron 4 mil 711, según las estadísticas del Poder Judicial.

En esta casona convertida en tribunal, las partes deben esperar, algunas veces bajo sol, un turno para poder estar ante el juzgado que les hará justicia y, en el mejor de los casos, amontonarse dentro del salón de audiencias.

El TSA es el único a nivel nacional y fue intervenido por el Consejo del Poder Judicial para reducir la mora ascendente a más de mil 296 expedientes para junio de 2012. Fruto de ello se designó una sala liquidadora con una cuota fija de 60 fallos por mes, provocando que, junto a las demás salas, evacuaran más de mil 500 decisiones en menos de dos años.

Debido a la falta de espacio, las salas han tenido que hacer turnos y designarse días para poder operar, provocando un retraso laboral. En adición, los jueces tienen que compartir despacho con abogados y oficinistas. Trabajan con un personal justo, 10 jueces y una presidenta, de modo que tienen que auxiliarse de personas de fuera cuando alguien falta.

No hay personal
Además de la estructura, el tribunal cuenta con deficiencia de personal. Solo existe un alguacil de estrado y cinco ordinario, imposibilitando al juzgado poder notificar las más de mil 500 sentencia emitidas, sin incurrir en altos costos.

Para el abogado Ángel Lockward la precariedad con las que trabaja este tribunal es inaceptable “cuando falla cada mes miles de millones de pesos, al empresariado, a los ciudadanos y al Estado”.

Explicó que el TSA conoce de todas las acciones contra los actos del Gobierno, de las entidades autónomas, los municipios y las corporaciones profesionales y, ha sentado la mayor cantidad de jurisprudencias en materia de respecto a los derechos fundamentales, casi todas, ratificados tanto por el TC como por la SCJ.
“El país esperó desde 1947, 60 años desde la Ley 1494, para tener una verdadera jurisdicción administrativa, hasta la Ley 13/07 y preocupa mucho que, pueda colapsar por falta de apoyo material e imposibilidad física para realizar su trabajo”, aseguró.

Advirtió que la situación se agravará cuando termine el receso dado para la puesta en vigencia de la norma no. 107/13 el año próximo, entonces, “con la mora que se acumula, este tribunal, colapsará, sobre todo, porque no se han creado los tribunales contenciosos administrativos que dispuso la nueva Constitución”.

Violando el doble grado
La Carta Magna en su artículo 164 manda a que la Jurisdicción Contencioso Administrativa esté integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contenciosos administrativos de primera instancia, en consecuencia, al no crearse éstos últimos, entendidos en la materia consideran que, se está violando el doble grado de jurisdicción.

Lo que implica, que en vez de juzgar un caso dos veces antes de llegar a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante la casación, solo se está conociendo una vez.

El MP también padece
Con los expedientes encima tienen que trabajar los miembros del Ministerio Público en la Jurisdicción Administrativa. Digitadores y secretarios comparten el pasillo con una fotocopiadora. A los lados, debajo de las escaleras y en cualquier rincón hay cajas de expedientes.

“Con el crecimiento de la demanda en el servicio de la jurisdicción esto se constituiría en un caos”, indicó César Jazmín Rosario, procurador general tributario y administrativo. En el lugar hay alrededor de 45 personas, 9 procuradores y unos 10 abogados pero, según Jazmín, necesitan de seis a siete personas de apoyo.

Manifestó que a esa jurisdicción la pueden apoderar de 30, 40 o hasta 100 amparos en un día. Resaltó que pese a todas las precariedades se está trabajando con entusiasmo y se hacen las diligencias para ubicar otro espacio de trabajo o se amplié el existente. l

Las atribuciones del Tribunal Administrativo 

Según el artículo 165 de la Constitución, es atribución de los tribunales superiores administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes: Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso administrativo de primera instancia, o que en esencia tenga ese carácter; Conocer de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho.

TSA (Enero-Abril de 2014)

TIPO DE RECURSO ENTRADOS FALLADOS
Contencioso Administrativo 161 231
Contencioso Adm. Municipal 1 8
Contencioso Tributario 127 73
Medida Cautelar 47 27
Recurso de Amparo 180 145
Otros 94 23
TOTAL 610 507

 

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