El conflicto distributivo de las compras por Internet

El conflicto distributivo está tomando fuerza en la República Dominicana, y promete intensificarse en el futuro próximo en la medida en que los beneficios del crecimiento continúen distribuyéndose tan mal. El debate sobre las cargas…

El conflicto distributivo está tomando fuerza en la República Dominicana, y promete intensificarse en el futuro próximo en la medida en que los beneficios del crecimiento continúen distribuyéndose tan mal.

El debate sobre las cargas tributarias a las compras en el extranjero enviadas por servicios expresos (generalmente ordenadas por Internet) es sólo una dimensión de ese conflicto. En él está en juego quién se queda con una parte de la renta que genera el comercio, y se enfrentan, por un lado, los sectores medios que compran crecientemente por esa vía y las empresas de envíos expresos, intermediarias en ese proceso; y por el otro, el Estado y sectores comerciales y productivos locales.

Los sectores medios son los grandes beneficiarios de ese mecanismo debido a los bajos precios a los que compran, los cuales se deben a que, en la práctica, esas operaciones, en su mayoría, no están gravadas. También a que logran acceder a las mercancías sin que sus precios estén afectados por los costos de operación y los elevados márgenes de beneficios a los que están acostumbradas algunas empresas locales. El efecto de estos factores en reducir el precio final de las mercancías es mayor que el efecto de elevación del precio que tienen otros factores, como un costo de transporte más elevado de los envíos expresos comparado con el transporte regular, el margen de las empresas de envíos expresos y los precios más elevados a que venden los proveedores por tratarse de compras al detalle.

Los perjudicados son el Estado (y quienes, para bien o para mal, se benefician de los recursos públicos), y las empresas locales, las cuales se enfrentan a una competencia de menor costo y menores precios, a pesar de que compran a los proveedores con algunas ventajas de precios frente a la compra al detalle.
Estamos, también, en presencia de otra “termita fiscal”. Este término ha sido acuñado por el economista Vito Tanzi para referirse a un conjunto de fenómenos como el comercio electrónico, que erosionan la tributación, y que obligan a los aparatos fiscales a reinventarse constantemente para poder mantener o expandir su capacidad de financiar la provisión de bienes públicos.

Pero en el caso dominicano no sólo se trata de un proceso “natural”. La forma del conflicto se complica por los vacíos y las debilidades del marco jurídico existente. Siguiendo la línea de argumentación del colega y amigo Eduardo Rodríguez en un artículo reciente, hay que aclarar varias cosas. Primero, el DR-CAFTA no exime de impuestos a esas compras como tales, sino que establece un calendario de desgravación solamente de los impuestos aduaneros a aquellas mercancías fabricadas en los países que lo conforman. Para ello, hay que probar, generalmente mediante un certificado de origen, que el artículo fue procesado allí, requisito que seguramente no cumple la mayoría de esas compras, sencillamente porque no son hechas en esos países, aunque vengan de allí. Además, el acuerdo no dice nada sobre los impuestos internos como el ITBIS.

Segundo, el decreto 402-05 no es tributario sino uno que ordena la operación de los envíos expresos. Aunque hace mención de envíos exentos, no ordena taxativamente exención alguna. Y no lo puede hacer porque es el Congreso la única instancia facultada para ello. De hecho, hasta fines de 2012, no había ley alguna que exonerara los bienes enviados por servicios expresos. Hasta ese año, las exenciones otorgadas no tuvieron bases legales claras.

Tercero, la primera vez que en una ley se menciona la exención fue en la reforma tributaria de fines de 2012. Mediante un artículo, se eliminó una exención que no existía pero que se otorgaba irregularmente. Días después de la aprobación de esa ley, se aprobó otra que derogaba ese artículo. Fue de esa manera tan oblicua e irregular como quedó codificada la exención.

Es urgente arreglar el tollo que el propio Estado ha creado en esta materia, y poner el andamiaje tributario a la altura de las circunstancias. Para eso se necesitan leyes y no medidas administrativas ni actitudes obtusas. Pero además, hay que tener claridad sobre lo que es justo y lo que no lo es.

Lo mínimamente justo es que todas las mercancías de igual naturaleza, e independientemente de dónde se produzcan y cómo se comercien, paguen el ITBIS. Y lo mínimamente justo es que el público disponga alternativas económicas que sirvan de contrapeso a las empresas locales y que contribuyan a contener los precios y a moderar la rentabilidad excesiva de algunas actividades. La exención o moderación de los impuestos aduaneros para compras pequeñas enviadas por correo expreso puede ser un instrumento útil en esa dirección.

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