Danilo Medina, un hombre de Estado

“ Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y…

“ Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

Ese fue el juramento hecho por Danilo Medina el 16 de agosto del 2012 cuando asumió la Presidencia de la República. Y eso, precisamente eso, fue lo que hizo el pasado 2 de septiembre cuando vetó la Ley del Congreso Nacional que creaba el Parque Nacional Loma Miranda.

Como diría Aristóteles, Danilo Medina cumplió con el primer deber del hombre de Estado: conocer la Constitución y aplicarla.

La Ley que le envió el Poder Legislativo al Presidente Medina violentaba los siguientes mandatos constitucionales: 1) el tomar provecho de los recursos naturales bajo criterios ambientales sostenibles; 2) la sujeción de ese aprovechamiento a una Ley -no aprobada todavía por el Legislativo-, que contenga el plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación; 3) el principio de la razonabilidad, al prohibir el derecho a un aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales a pesar de la inexistencia de estudios técnicos que justifiquen la necesidad de proteger absolutamente la geografía en cuyo subsuelo residen dichos recursos; 4) el derecho de propiedad y la vía institucional que la misma Constitución establece para privar a un particular del mismo; 5) la usurpación por parte del Poder Legislativo de una responsabilidad –la expropiación forzosa-, que la Constitución asigna exclusivamente a los Poderes Ejecutivo y Judicial; 6) la prohibición de aprobar leyes que den lugar a pagos u obligaciones pecuniarias a cargo del Estado, sin que las mismas identifiquen o establezcan los recursos necesarios para su realización; 7) el principio de la irretroactividad de la ley y por tanto, la prohibición a los poderes públicos y la Ley de afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior; 8) el principio de que las normas vigentes de convenios internacionales ratificados previamente por el Congreso Nacional, regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; y 9) la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente, para lo cual la Constitución requirió una ley -la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12- que regulará la organización y administración general del Estado.

A estas nueve violaciones a la Constitución que contiene la Ley observada, se agregan otras a varias leyes y acuerdos internacionales. Como vimos, se viola la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12 al crear un Consejo de Gestión, Administración y Desarrollo del Parque Nacional Loma Miranda que choca con los preceptos del artículo 7 de la Ley 247-12 sobre los requisitos a cumplir cuando se creen entes y órganos administrativos del Estado.

Se viola también el artículo 37 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, que establece que “cuando el conjunto de las condiciones ambientales de una área o zona fuera o pudiera ser afectada gravemente, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de los estudios técnicos pertinentes, podrá sujetar dicho espacio a un régimen provisional de protección ambiental, sin que necesariamente esta medida signifique que dicha zona entre dentro del sistema de áreas naturales protegidas.” Esos estudios técnicos pertinentes no se han realizado.

El respeto a la Constitución y las leyes requería en primer lugar, la realización de los mismos. Si dichos estudios hubiesen revelado el peligro de que una explotación minera pudiese afectar gravemente las condiciones ambientales de Loma Miranda, entonces la Ley 64-00 requería la intervención del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales sujetando a Loma Miranda a un régimen provisional de protección ambiental.
Correspondería luego a la empresa concesionaria de la explotación, presentar un Estudio de Impacto Ambiental completo que contenga todas y cada una de las medidas de remediación y revegetación que garanticen que una vez completada la explotación, se cumpla con el mandato constitucional de “restablecer el ambiente a su estado natural”.

La Ley violó también el artículo VI del Acuerdo entre la República Dominicana y la Confederación Suiza sobre la Promoción y la Protección de Inversiones, aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante la Resolución No.375-09 del 27 de octubre del 2009, pues la Ley observada derivaba en una expropiación, la cual está prohibida en dicho acuerdo, excepto “en caso de razones de utilidad pública… y que dan lugar a pago de una indemnización efectiva y adecuada”.

Como señala el Presidente Medina en la carta que contiene la observación a la Ley, el Poder Legislativo, quizás por la rapidez en que se aprobó la misma, incurrió además en el error de fundamentar la nueva Ley en tres leyes y cuatro decretos que estaban ya derogados.

Nuestros legisladores están llamados a actuar como hombres y mujeres de Estado. Debieron exhibir el mismo conocimiento de la Constitución y las Leyes que ha demostrado tener el Presidente de la República. Reconocemos que las presiones de diversos grupos opuestos a la explotación del subsuelo de Loma Miranda fue enorme y que eso puede haber llevado a nuestros congresistas a legislar sin examinar el conjunto de preceptos y mandatos constitucionales, leyes y acuerdos, que estaban violentando.
Los hombres y mujeres de Estado, independientemente de las presiones que reciban, deben recordar siempre que ninguna tiene más peso ni más fuerza que la Constitución.

Tengo la impresión de que así como nuestros legisladores no le dedicaron tiempo suficiente a verificar la consistencia que debía existir entre la Ley que creaba el Parque Nacional Loma Miranda y la Constitución y las Leyes relativas a todos los aspectos abordados por la Ley finalmente vetada, la empresa Falconbridge Dominicana, que no perdió tiempo en saludar el veto, no ha realizado un ejercicio adecuado de lectura comprensiva de la carta de observación remitida por el Presidente Medina al Congreso Nacional.

Dicha carta establece que el Gobierno dominicano no autorizará la explotación minera en Loma Miranda, “sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambientalmente sostenible, y que la empresa beneficiaria de la concesión, se gane legítimamente, con sus acciones, la licencia social que amerita una explotación de esta naturaleza.”

No sabemos si la empresa entiende lo que esto significa. Para la Falconbridge recibir la “licencia social”, debe ser capaz de convencer a la sociedad dominicana de que haría una explotación minera sostenible y cumpliría el mandato constitucional que requiere que al final de la explotación se restablezca “el ambiente a su estado natural.” El problema que tiene Falconbridge es que no es una empresa que acaba de llegar al país. Durante cuatro décadas ha estado haciendo una minería que no encaja en los cánones de una minería responsable en las Lomas de La Peguera, y Ortega, entre otras. La radiografía de la fractura ambiental que ha generado esa explotación está a la vista de todo el país.

La empresa tiene que entender que mientras la totalidad de la geografía minada no sea restablecida “a su estado natural”, lo que implica una seria e intensa labor de remediación y revegetación, no va a recibir la licencia social. Ese es el primer punto de la agenda que deberá agotar Falconbridge para avanzar gradualmente en el proceso de obtención de dicha licencia. La empresa deberá presentar al Gobierno cuál es el plan que está ejecutando para restablecer a su estado natural las zonas minadas.

El restablecimiento de las zonas previamente minadas al estado natural no constituye una garantía de que prácticas mineras no sostenibles puedan repetirse. La principal preocupación que tiene el pueblo dominicano en el caso de las explotaciones mineras es la percepción de que en el país, a diferencia de Perú y Chile, no contamos con instituciones fuertes que obliguen a una empresa minera a ejecutar sin dilación la remediación ambiental que restablezca las zonas minadas a su estado natural. A esta percepción, se agrega una realidad: el pueblo dominicano no le asigna ninguna credibilidad a la Falconbridge en materia medioambiental.

¿Es posible resolver este impasse? Sí. Hace 37 años, Finn Kydland y Edward Prescott, lo resolvieron en su famoso trabajo “Reglas en vez de Discreción: La Inconsistencia de los Planes Optimos”, el cual le valió el Premio Nobel de Economía del 2004. ¿Qué habría que hacer, asumiendo que Falconbridge logre restablecer a su estado original todas las zonas minadas a la fecha en La Peguera y Ortega, y presentar un Estudio de Impacto Ambiental incuestionable, que demuestre que es posible realizar una minería responsable en el 23% de los terrenos de Loma Miranda que serían minados? Establecer una regla que obligue a la empresa a cumplir el compromiso.

La regla sería muy sencilla. Partiendo de un presupuesto del costo de restablecer a su estado original las zonas que pudiesen ser minadas, se calcularía el porcentaje que dicho presupuesto representaría de los ingresos brutos a ser recibidos por Falconbridge, luego de pagar todos los impuestos correspondientes al Gobierno. Si fuese 15%, por ejemplo, cada vez que la empresa realice un embarque tendría que depositar el 15% del valor del mismo –neto de impuestos-, a una cuenta de garantía.

La empresa sólo podría solicitar retiros sobre dicha cuenta, en la misma proporción que avance el proceso de restablecimiento de las zonas minadas a su estado original. La regla vendría a compensar por el déficit institucional del Estado dominicano y el déficit de credibilidad que exhibe la empresa. l

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