Minou Tavárez saluda combate a la violencia de género laboral

La diputada Minou Tavárez Mirabal saludó hoy la iniciativa de adoptar un nuevo convenio internacional sobre violencia en el lugar de trabajo que sea vinculante para los Estados adscritos a los acuerdos para enfrentar la violencia doméstica.

Minou Tavárez saluda combate a la violencia de género laboral

La diputada Minou Tavárez Mirabal saludó hoy la iniciativa de adoptar un nuevo convenio internacional sobre violencia en el lugar de trabajo que sea vinculante para los Estados adscritos a los acuerdos para enfrentar la violencia doméstica. 

La diputada Minou Tavárez Mirabal saludó hoy la iniciativa de adoptar un nuevo convenio internacional sobre violencia en el lugar de trabajo que sea vinculante para los Estados adscritos a los acuerdos para enfrentar la violencia doméstica.

Expresó que solo hasta el momento en el Sistema Universal de Derechos Humanos, el único instrumento vinculante sobre violencia contra la mujer es la Recomendación General 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el año 1992.

Destacó que esa recomendación en su artículo 11, plantea que, “La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia por su condición de mujeres, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”. Igualmente indica que, “El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho.

Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”.

Asimismo, el Convenio 189, en su artículo 5, también traza pautas en orden a enfrentar el abuso, acoso y violencia “Todo Estado miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”. “Otro referente importante, aunque en el ámbito regional, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, o Convención de Belem Do Pará, la cual también reconoce la violencia en el ámbito del trabajo» expresa Minou.

Afirmó que no obstante esos referentes, la violencia en el ámbito laboral ha sido invisibilizada y no ha habido un abordaje integral de la misma y marcos legales y normativos que permitan el diseño de políticas públicas efectivas por parte de los Estados.

Las reflexiones de la diputada fueron externadas recientemente durante un encuentro con la Federación Nacional de Mujeres Trabajadoras (FENAMUTRA).

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La diputada Minou Tavárez Mirabal saludó hoy la iniciativa de adoptar un nuevo convenio internacional sobre violencia en el lugar de trabajo que sea vinculante para los Estados adscritos a los acuerdos para enfrentar la violencia doméstica. 

Expresó que solo hasta el momento  en el Sistema Universal de Derechos Humanos, el único instrumento vinculante sobre violencia contra la mujer es la Recomendación General 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en el año 1992. 

Destacó que esa recomendación en su artículo 11, plantea que, “La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia por su condición de mujeres, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo”. Igualmente indica que,  “El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. 

Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil”. 

Asimismo, el Convenio 189,  en su artículo 5, también traza pautas en orden a enfrentar el abuso, acoso y violencia “Todo Estado miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia”. “Otro referente importante, aunque en el ámbito regional, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, o Convención de Belem Do Pará, la cual también reconoce la violencia en el ámbito del trabajo» expresa Minou. 

Afirmó que no  obstante esos referentes, la violencia en el ámbito laboral ha sido invisibilizada  y no ha habido un abordaje integral de la misma y marcos legales y normativos que permitan el diseño de políticas públicas efectivas por parte de los Estados. 

Las reflexiones de la diputada fueron externadas recientemente durante un encuentro con la Federación Nacional de Mujeres Trabajadoras (FENAMUTRA).

 

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