JM prohíbe cobro por servicios no pedidos a bancos

El modificado Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros prohíbe a las instituciones de intermediación financiera y cambiaria aplicar cargos por servicios o productos no solicitados o aceptados previamente por el&#8230

El modificado Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros prohíbe a las instituciones de intermediación financiera y cambiaria aplicar cargos por servicios o productos no solicitados o aceptados previamente por el usuario.En la parte relativa a la prohibición de prácticas abusivas, el reglamento también proscribe a los intermediarios financieros y cambiarios realizar cargos por productos o servicios ofertados inicialmente de manera gratuita, salvo que la oferta promocional especifique que es transitoria.

Además, prohíbe prorrogar la vigencia de un producto o servicio financiero contratado sin el consentimiento del Usuario y realizar publicidad engañosa sobre los productos o servicios ofertados.

El reglamento definitivo de protección al usuario de los productos y servicios financieros, que recoge los cambios que acogió la Junta Monetaria de las diferentes propuestas y sugerencias que recibió de distintos agentes y personas vinculadas al mercado financiero, fue publicado desde el pasado martes por el Banco Central en su portal.

Los objetivos

Según explicó el Banco Central en un aviso publicado ayer, el reglamento tiene por objeto establecer los principios y criterios que procuren una efectiva protección de los derechos de los usuarios de productos y servicios financieros.

El reglamento dice que en “los principios rectores del proyecto de modificación, se adiciona el principio de ‘equilibrio entre protección de los usuarios y provisión de servicios financieros a costos accesibles’ para evitar que la implementación de las normas de protección al usuario de servicios financieros tengan consecuencias adversas sobre la inclusión financiera, al incrementar el costo de los productos financieros”.

Agrega que se incorpora el principio ‘Trato Igualitario para los Usuarios Discapacitados’ con el fin de garantizar el acceso a espacios físicos, documentación e información, así como la prestación de los servicios financieros en condiciones de igualdad.

El reglamento definitivo modifica el marco conceptual en el título de la definición de ‘Tasa de Interés Efectiva’ por ‘Tasa Anual Efectiva’, debido a que esta tasa incorpora elementos adicionales a los intereses, tales como comisiones, tarifas y otros cargos y para enfatizar que este cálculo debe presentarse en términos anualizados.

En cuanto a los derechos de los usuarios, el reglamento agrega el derecho del usuario a recibir información sobre los posibles costos en que puede incurrir al solicitar una modificación o cancelación anticipada de los contratos, así como su derecho a acceder a la información que sobre él mantienen las entidades de intermediación financiera y cambiaria, pudiendo solicitar la rectificación y eliminación de errores o de información desfasada.

La versión modificada incluye un capítulo sobre las obligaciones generales de las entidades de intermediación financiera y cambiaria, entre las cuales están el deber de recabar la información necesaria sobre los usuarios para asegurarse que los productos y servicios ofrecidos sean acordes a sus necesidades y capacidades; la obligatoriedad de capacitar al personal que trabaja en contacto directo con los usuarios, en función de la complejidad de los productos y servicios financieros que ofrecen, y el requerimiento de proteger la información de los usuarios a través de mecanismos adecuados que permitan garantizar su confidencialidad, disponibilidad e integridad.

En cuanto a las informaciones que las entidades de intermediación financiera y cambiara deben proveer al público, modificó la exigencia de la publicación de la tasa anual efectiva desagregada por tipo de producto y plazo, debiendo señalar a estos fines la base de cálculos aplicables. De igual forma, incorporó el requerimiento de que se ponga a disposición del público el nombre del ente regulador o supervisor pertinente.

En relación a la información al público por parte de la Superintendencia de Bancos, se modifica para que las estadísticas relacionadas a las reclamaciones presentadas a las entidades de intermediación financiera y cambiaria, así como las recibidas en la Superintendencia de Bancos, sean publicadas de forma desagregada por entidad de intermediación financiera y por producto. En cuanto a la publicación de los contratos de adhesión, el reglamento corregido especifica que los mismos se encuentren actualizados.

Contratos de adhesión necesitarán aprobación

Otra de las variaciones contenidas en el reglamento modificado establece que en la revisión de los contratos, las entidades de intermediación financiera deberán someter para aprobación por parte de la Oficina de Servicios y Protección al Usuario, los modelos de contratos de adhesión y sus modificaciones antes de su implementación y que esa oficina contará con un plazo de 30 días calendario para pronunciarse en torno a la solicitud de aprobación. El reglamento prohíbe también prorrogar la vigencia de un producto o servicio financiero contratado sin el consentimiento del Usuario, realizar publicidad engañosa sobre los productos o servicios ofertados, discriminar al público por razones de género, orientación sexual, raza, religión, edad, discapacidad, condición económica, social, o política, en aquellos tipos de servicios donde corresponda, y rescindir de manera unilateral un contrato sin la oportuna notificación, salvo las excepciones contempladas en este Reglamento. El universo de prácticas abusivas está descrito y definido en el artículo 24 del reglamento, publicado también en la página electrónica de la Superintendencia de Bancos, órgano estatal encargado de hacer cumplir las regulaciones bancarias adoptadas por la Junta Monetaria.

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