Los bienes de los narcos

El regreso al país de varios dominicanos condenados por narcotráfico en los Estados Unidos ha escandalizado a algunos sectores de la población, por el hecho de que, al retornar, vienen a disfrutar de una gran cantidad de bienes de presunto origen&#8230

El regreso al país de varios dominicanos condenados por narcotráfico en los Estados Unidos ha escandalizado a algunos sectores de la población, por el hecho de que, al retornar, vienen a disfrutar de una gran cantidad de bienes de presunto origen delictivo.

Algunas voces se han alzado para criticar el Tratado de Extradición que nuestra nación mantiene con Estado Unidos, pretendiendo que los jueces norteamericanos ordenen incautar todos los bienes de los dominicanos extraditados por esos delitos. Y no faltan quienes han planteado la necesidad de modificar el tratado pendiente de ratificación congresual para que esos dominicanos no vengan a reclamar bienes.

Semejante pretensión se basa en el desconocimiento de la forma en que operan los sistemas judiciales en los casos de extradición, así como de las particularidades de cada caso. Y, del mismo modo, de las deficiencias de nuestras prácticas de lucha antidrogas.

Pero, nada mejor que un ejemplo. Si un dominicano participa en el envío de diez cargamentos de droga hacia Estados Unidos, pero la justicia de ese país solo ha recabado evidencias sobre dos envíos, la solicitud de extradición y el sometimiento judicial sólo se hará por esos dos casos. Los gringos, además de sacarle información para desmantelar redes (como en el caso reciente de un oficial dominicano que involucró a una veintena que, según rumores, es investigada), también evalúan el daño material infligido a la sociedad norteamericana y eso es lo que reclaman como indemnización, no más. Si esos dos cargamentos causaron un daño estimado en cinco millones de dólares, los fiscales americanos no van a reclamar más que eso.

Quizás parte del problema que nos lleva a rasgarnos las vestiduras frente a algunos narcos que vuelven y disfrutan de los bienes que no le han sido reclamados en el exterior, es que, por años, nos hemos hecho de la vista gorda de parte de las actividades de narcotráfico del extraditado. Y hasta nos venimos a «enterar» de sus operaciones ilícitas cuando son reclamados por la justicia de otra nación.

No hemos querido entender que así como quien mata dos personas cometió dos homicidios y debe ser procesado por ambos, quien realiza diez operaciones de narcotráfico violó la ley diez veces, y que no se vulnera el principio de Non Bis In Idem, cuando, al regresar al país tras cumplir cárcel en los Estados Unidos, se le procesa por las demás acciones que no forman parte del requerimiento de extradición. Claro que, para iniciar un proceso distinto al que motivó la extradición, se debe contar con pruebas de las acciones delictivas impunes.
Pero, por desgracia, en el mundo del crimen organizado, las pruebas contra los grandes capos rara vez aparecen.

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