10 años de prisión para hombre abusó sexualmente de una niña de 3 años

El Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís condenó a 10 años de prisión a un hombre de 72 años que fue hallado culpable de abusar sexualmente de una niña de tres años, en la comunidad del Cruce de Cayacoa, el 2 de junio del pasado año.

El Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís condenó a 10 años de prisión a un hombre de 72 años que fue hallado culpable de abusar sexualmente de una niña de tres años, en la comunidad del Cruce de Cayacoa, el 2 de junio del pasado año.

El sentenciado es Ramón Calderón por la agresión sexual contra una infante, cuyo nombre se omite por razones legales.

La representante del Ministerio Público, Margarita Hernández Morales, coordinadora de la Unidad de Atención Integral a las Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de San Pedro de Macorís, solicitó una pena de 20 años de prisión en contra del imputado, siendo dictada la pena de diez años en razón de la edad del condenado.

El expediente expresa que el hecho se produjo en momentos en que la niña salió al patio de su abuela y fue interceptada por Ramón Calderón, quien la llevó a su residencia donde procedió a realizarle sexo oral y a penetrarla con los dedos. Indica que posteriormente la envió para su casa, advirtiéndole que no contara lo que le hizo.

Posterior al hecho cuando la madre le iba a cambiar el pampers a su hija se percató de la situación y al cuestionar a la menor ésta le contó lo que le había hecho el agresor, procediendo la progenitora a denunciar la situación ante la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de San Pedro de Macorís, dependencia de la Procuraduría Fiscal de esa demarcación, dirigida por el fiscal titular Pedro Núñez Jiménez, desde donde se inició de inmediato el proceso investigativo.

Los jueces Kenia Del Pilar Tavarez Henríquez, Juan De La Cruz Rijo Güilamo y Haydeliza Ramírez Henríquez declararon válidas las diferentes pruebas aportadas por el Ministerio Público, con las cuales quedó demostrado que el imputado violó las disposiciones establecidas en los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 Letra C del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) en perjuicio de la menor.

 

 

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