TC aclara que aún no tiene fallo sobre instancia de la FNP

El secretario del Tribunal Constitucional (TC) aclaró que ese órgano aún no ha decidido sobre la impugnación que hizo la Fuerza Nacional Progresista (FNP) a la ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna para permitir la reelección&#8230

El secretario del Tribunal Constitucional (TC) aclaró que ese órgano aún no ha decidido sobre la impugnación que hizo la Fuerza Nacional Progresista (FNP) a la ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna para permitir la reelección presidencial.El licenciado Julio José Rojas dijo a elCaribe que el expediente de la FNP “hasta el día de hoy (ayer) está pendiente de fallo. No ha sido aprobado ni rechazado. No hay decisión. Ni en un sentido ni en otro”.

Cuando al secretario del Tribunal Constitucional se le comentó si no debe existir para el caso “un plazo cuasi fatal”, el funcionario dijo que en ese caso “el Tribunal no tiene un plazo fatal”.

Sin embargo, fuentes de elCaribe sostienen que la sentencia está redactada, pendiente de la firma de varios miembros del Tribunal Constitucional.

Con la acción de amparo, la FNP persigue que se cumpla con el mandato del artículo 272 de la Constitución, sobre el referéndum aprobatorio, pues según sostiene esa agrupación política, es el pueblo que debe tener la última palabra sobre esa reforma.

El jurista Marino Vinicio Castillo, el diputado Vinicio Castillo Semán y el abogado Juárez Castillo Semán, en septiembre de 2015, solicitaron al TC acoger una acción directa de inconstitucionalidad y declarar la nulidad de la ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna por considerarla violatoria a la Ley Sustantiva que establece la figura del referendo aprobatorio para su modificación.

Sin embargo, la Asamblea Nacional Revisora aprobó reformar la Constitución para permitir la reelección presidencial sin que el Tribunal Constitucional se haya pronunciado sobre el recurso incoado.

Lo que dice la propia Carta Magna

El artículo 272 de la Constitución establece que: “cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, el referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.

El párrafo I del mismo artículo del que se hace referencia señala que la JCE someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.

Más de la mitad de los votos para la aprobación

El párrafo II del artículo 272 de la Carta Magna indica que la aprobación de las reformas a la misma, por vía de referendo, requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”. “Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada”, dice el párrafo III. 

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