Fuerza laboral sin futuro

Cuando en el año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), marcada con el número 87-01, alguien comentó que esa era, después de la Constitución de la República, la legislación más import

Cuando en el año 2001 el Congreso Nacional aprobó la Ley que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), marcada con el número 87-01, alguien comentó que esa era, después de la Constitución de la República, la legislación más importante del país.El argumento utilizado se refería al alcance que en términos económicos y sociales proyectaba la legislación, porque la ley, en su concepción, procura protección para los trabajadores dominicanos en dos áreas fundamentales: salud y pensiones. Hay otras actividades que la ley prevé, pero son conexas, vinculadas a las dos áreas básicas sobre las cuales gira el SDSS.

En forma general, como no hay legislación perfecta, la ley 87-01 tiene aspectos a ser mejorados, pues el dinamismo del tiempo así lo aconseja. Y han pasado 15 años desde la promulgación de la normativa.

En la parte de salud, los entuertos y baches de la ley son mayores. Todavía hay aspectos, o regímenes de los creados por la ley, que no han sido puestos en aplicación. El Estado ha asumido un compromiso importante, incorporando a personas pobres a la cobertura médica, afiliándolas al Seguro Nacional de Salud.
De la parte previsional, donde en la concepción de la ley no se anticipan muchos subsidios del Estado, hay sin embargo elementos que están generando preocupación porque pueden representar futuras distorsiones del modelo adoptado, el de capitalización individual, que se financia en los aportes que hacen empleador y trabajador.

El domingo último la Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom) ofreció una cifra preocupante en torno al futuro del sistema de pensiones del país. Dijo que el 75 % de la población económicamente activa (PEA), es decir, la mano de obra disponible para el mercado laboral, no está aportando al sistema de pensiones.

Eso implica que apenas el 25% de la población en capacidad de trabajar está contribuyendo para cuando concluya su vida útil laboral, tener una pensión asegurada. En el modelo adoptado por la ley 87-01, el de capitalización individual, la pensión futura se construye en base a los aportes que a la cuenta individual de cada trabajador hacen el propio empleado y su patrón. El primero contribuye con el 30% del aporte y el segundo con el 70%.

Pero si tres cuartas partes de la PEA no aportan, de dónde provendrán los recursos para las pensiones. Una pregunta para meditar. 

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