En RD la garantía extendida está en el menú de oferta

Posiblemente, una de las primeras preguntas que formula un cliente al comprar un electrodoméstico u otro aparato es cuánto me das tú de garantía por si se me daña. Y es probable que el negocio se aborte si esa garantía no se contempla.

Posiblemente, una de las primeras preguntas que formula un cliente al comprar un electrodoméstico u otro aparato es cuánto me das tú de garantía por si se me daña. Y es probable que el negocio se aborte si esa garantía no se contempla.Para que la inversión esté resguardada, hay compradores dispuestos incluso a pagar más para que esa garantía sea “extendida”, y hay establecimiento comerciales que están dispuestos a vendérsela.

En términos concretos, la “garantía extendida” es aquella que cubre el bien adquirido luego de vencida la garantía otorgada por el fabricante. Significa que si usted compró, por ejemplo, una estufa y el fabricante contempla un año de garantía para esa estufa, la garantía extendida que usted decidió “comprar” le cubrirá de forma adicional a ese año.
En Santo Domingo, algunas de las principales tiendas por departamentos que comercializan electrodomésticos, computadoras y otros, tienen “disponible” garantía extendida. En algunos casos, los clientes optan por resguardar el bien adquirido entre dos y tres años por encima de la garantía que ofrece quien fabrica.

Pero “las cosas” no siempre son tan lindas como suenan ni como parecen. Quizás por eso, el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) definió mediante resoluciones obligatorias el alcance de la garantía extendida. “El proveedor está en la obligación de, previo a la venta del artículo, informar de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los aspectos que cubriría la garantía extendida y cuáles serían los beneficios adicionales que representa adquirirla”, dice Pro Consumidor, para evitar que a la gente le ofrezcan “gato por liebre”.

Cuando el organismo de defensa de los derechos del consumidor aborda el tema, lo hace para evitar que los consumidores se vean perjudicados por prácticas en las que algunos proveedores, al momento de otorgar la garantía extendida, plantean que la misma cubre un valor proporcional al bien adquirido y que en ocasiones es menor de lo que usted pagó por la garantía.

Las resoluciones de Pro Consumidor, establecen que la garantía extendida debe operar cuando termina la que otorga el fabricante y que debe asegurar que existan las piezas suficientes y apropiadas para la reparación oportuna del bien comprado.

¿Estoy pagando sobreprecio?

Algunas personas consultadas ayer consideraron que “contratar una garantía extendida es incurrir en un sobreprecio del bien adquirido”. Surge la pregunta de cuándo es factible o no hacerlo. Algunos entendidos en el tema sugieren que la garantía extendida conviene cuando se compra por ejemplo, una televisión costosa, un auto costoso u otro bien, y existe el temor de que éste sufra una avería una vez finalizada su garantía legal. “Pero siempre es aconsejable que el cliente lea todo el contrato que le presenta el vendedor, especialmente las letras pequeñas, porque en ellas puede que haya cláusulas dañinas”, sugiere uno de los especialistas consultados y que prefiere la reserva de su nombre en este escrito.

En por lo menos dos de las tiendas donde elCaribe preguntó por garantía extendida, explicaron que casi siempre los clientes la adquieren para cubrir entre uno y cinco años. Y respecto al costo, sostienen que dependerá del tipo de producto, de su precio y de los propios años contratados por el cliente. Pero en general, el costo de la cobertura podría ser el equivalente al 15% del valor del bien comprado.

La ley 358-05 es de orden  público e interés social

Cuando Pro Consumidor definió el alcance de la garantía extendida lo hizo fundamentada en los artículos 63, en el 70, el 98 y otros de la 358-05, sobre Derechos del Consumidor.

La institución, en un artículo colgado en su página web indica que “como la ley 358-05 es de orden público y de interés social, debe proteger a un consumidor medio, que no tiene conocimientos especializados y que, por tanto, presume la garantía extendida como un complemento sobre la garantía legal”.

 

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