Cambios en la Ley 87-01. El INARIL

Entre los cambios contentivos en el anteproyecto que se propone modificar la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en materia de Riesgos Laborales se destaca la creación del Instituto Nacional de Riesgos Laborales-INARIL-,…

Entre los cambios contentivos en el anteproyecto que se propone modificar la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en materia de Riesgos Laborales se destaca la creación del Instituto Nacional de Riesgos Laborales-INARIL-, entidad que ha de surgir de la desaparición o transformación de la Administradora de Riesgos de Salud-ARL- parte del Instituto Dominicano de Seguros Sociales-IDSS- y responsable en el país de la gestión de los Riesgos Laborales.

La creación del INARIL que se propone en el anteproyecto responde a una real necesidad de desarrollo de tan importante prestación de la Seguridad Social y es justo decirlo, ha sido de las áreas que más progreso ha tenido. Sin embargo, hay aspectos que de no ser tomados en cuenta, más que contribuir a su ascendente línea de progreso, pueden debilitarlo y retrotraer sus evidentes avances. Uno de los elementos que más se destaca de acuerdo a la línea de análisis planteada es que se propone que la institución surja como adscrita al Ministerio de Trabajo. Es ese, entendemos, un gran error. No hay forma de justificar que esa institución que se plantea como entidad pública autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio tenga que estar adscrita al Ministerio de Trabajo, es una verdadera contradicción en lo institucional y organizacional.

El INARIL sí puede tener como presidente de su Consejo de Directores al Ministro de Trabajo, tal como dicho funcionario o funcionaria preside el Consejo Nacional de Seguridad Social-CNSS-, además de coordinar a partir de la cartera de Trabajo acciones relacionadas a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; pero nunca debería de aparecer el INARIL como adscrito al Ministerio de Trabajo, criterio ya superado en otras instancias asociadas tal como aconteció con el propio IDSS.

Otro aspecto que entendemos hay que corregir en el anteproyecto es que se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda disponer de los recursos que acumule el INARIL de la administración financiera de los Riesgos Laborales. Además, tomar en cuenta los que podrían ser algunos de sus alcances en ciertos sectores de la economía informal- por ejemplo los motoconchistas, los cuales sufren más del 80% de los accidentes de tránsito- que deben ser protegidos, no olvidando que la Seguridad Social es un derecho tanto en la Constitución de la República como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de ser posible hay que ampliar su alcance.

El INARIL está llamado a ser un ente de gran relevancia en el Sistema Dominicano de Seguridad Social y hay que cuidarlo desde antes de nacer.

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