La ley y los “derechos”

En la tradición dominicana es habitual el incumplimiento de las leyes o al menos la relativización, en atención a intereses particulares, uso de posiciones de poder, o por “motivos sociales”. La mayor responsabilidad para que haya sido de esa&#8230

En la tradición dominicana es habitual el incumplimiento de las leyes o al menos la relativización, en atención a intereses particulares, uso de posiciones de poder, o por “motivos sociales”. La mayor responsabilidad para que haya sido de esa forma corresponde a quienes han ejercicio posiciones de mando, desde tiempos inmemoriales.

¿Cómo superar esa tendencia? Habría que recurrir a la voluntad de hacer respetar y cumplir las leyes. Lo contrario sería perpetuar el irrespeto a todo, no sólo de las normas jurídicas, sino lo que mediante las mismas se pretende proteger, que van desde el plano más singular vinculado a la persona humana hasta los bienes colectivos.

Ahora nos encontramos ante un debate ya con carácter de conflicto jurídico a consecuencia de la resolución 14-16 del Ministerio de Medio Ambiente para restablecer el imperio precisamente de la ley 64-00, y partes que reclaman derechos en un área con vocación natural reconocida por el Estado como tal, declarada reserva científica en 1983 y posteriormente como Parque Nacional, en 1996, con nombre y todo, Juan B. Pérez Rancier.

Se pretende, en nombre de “derechos adquiridos”, desvirtuar una realidad que es parte de la vida de la República y el predominio de la ley que busca “establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible”.

La ley 64-00 es clarísima. El artículo 3 indica: Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. El artículo 4 declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural y cultural. El artículo 5: Es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles.

Se pide resarcimiento y compensaciones. El Estado puede dialogar y debe dialogar, pero nadie puede impedir, y menos por la fuerza, que se cumpla la ley.

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