Todas las alzas al salario mínimo han sido de dos dígitos

En lo que va del siglo 21, el mercado laboral dominicano ha visto aumentar su salario mínimo nacional en ocho ocasiones, incluyendo un incremento, el mayor del período, aplicado en dos partidas, y también el último que está impugnado. El alza…

En lo que va del siglo 21, el mercado laboral dominicano ha visto aumentar su salario mínimo nacional en ocho ocasiones, incluyendo un incremento, el mayor del período, aplicado en dos partidas, y también el último que está impugnado. El alza acumulada representa un promedio de 352.7%, asumiendo la que todavía no ha entrado en vigencia porque fue objetada por el sector empleador. Ninguna ha sido de un solo dígito y han oscilado entre 14 y 30% en forma individual.

El índice general de precios acumulado en ese período ha sido de un 140%, nivel que incluye la inflación de dos dígitos que hubo en los años 2002, 2003 y 2004. Utilizando como referencia los tres niveles de salarios mínimos del sector privado no sectorizado, en ninguno de los últimos aumentos del salario mínimo la proporción ha sido inferior a 14%. En el 2001 se dispuso un alza de un 18%, y el Gobierno aumentó un 10% para el sueldo mínimo del sector público centralizado.

Alzas récord

Desde inicio de siglo a la fecha, las mayores alzas correspondieron a los años 2003 y 2004, con incrementos respectivos de 25 y 30%. Esos fueron los años en los que se sintieron los mayores efectos de la crisis económica nacida como consecuencia de la quiebra de tres bancos del sistema financiero dominicano.

Es costumbre que cada vez que el CNS revisa el sueldo mínimo no sectorizado, haga lo mismo posteriormente con los otros salarios sectorizados. Los casos son tratados individualmente. El área no sectorizada abarca a las industrias, el comercio, los servicios y otras actividades no tipificadas. Los sectorizados, que se tratan área por área, corresponden a los sectores turismo, zonas francas, industria de la construcción y operadores de máquinas pesadas. En total hay en el país 16 niveles de salarios mínimos sectorizados. Cuando se revisa el salario mínimo no sectorizado, también se fija el monto a pagar por la jornada agrícola.

El CNS solo abarca el salario mínimo del sector privado. Sin embargo, en pleno impacto de la crisis bancaria hubo un tratamiento excepcional y se incluyó la franja salarial inmediatamente al sueldo inferior y se extendió hasta el límite de la exención contributiva del Impuesto sobre la Renta al salario.

Ese tratamiento excepcional fue dispuesto por la resolución 5-2004 de noviembre del 2004, que entró en vigencia el 15 de diciembre de ese año. Esa resolución aprobó un aumento de un 30% para los tres niveles de salarios mínimos no sectorizados, los cuales quedaron en RD$6,400 al mes el nivel mayor, RD$4,400 el intermedio y RD$3,900 el inferior.

Asimismo, dispuso un aumento de un 25% para los salarios del sector privado que estaban entre el sueldo mínimo mayor y el tope de salario exento del Impuesto Sobre la Renta, que para entonces era de RD$20,000 al mes.

Del 2001 al 2004, el CNS revisó el salario mínimo todos los años. El incremento más bajo, de un 14%, fue dispuesto en el 2002, cuando el nivel mínimo superior fue llevado de RD$3,412 a RD$3,890, el intermedio de RD$2,223 a RD$2,535 y el inferior de RD$1,965 a RD$2,240.

A partir del alza de diciembre del 2004, la frecuencia para la revisión ha sido cada dos años. En los años 2007 y 2009 el aumento fue de 15%.

El nivel salarial fijado en junio de 2011 fue de RD$9,905 el superior, RD$6,810 el intermedio y RD$6,035 el inferior. Para establecer esos niveles, se dispuso un aumento global de un 17%.

Para la siguiente revisión, la del 2013, cuyas discusiones preliminares o previas al escenario del Comité Nacional de Salarios no prosperaron, por diferencias en las propuestas de los patronos y los sindicatos, hubo un factor adicional de reclamo, que se añadió al usual tema de la inflación. Fue la reforma tributaria que hizo el Gobierno en noviembre del 2012, la cual aumentó la tasa del ITBIS a 18% a los productos que estaban gravados e incorporó con un 8% en el primer año a una serie de productos que estaban exentos, como azúcar, café, chocolate, yogurt, aceites comestibles y mantequilla.

Partiendo de esa situación, las centrales sindicales, que son parte integral del CNS, pidieron un alza general de un 30%, negociable. Los patronos ofertaron un 8%. La inflación acumulada entre enero del 2011 y febrero del 2013 fue de 13.75%.

Para el 2015 las discusiones siguieron los patrones anteriores: los sindicatos exigiendo un 30% y los empleadores ofertando aumentos de un dígito. Finalmente se aprobó un aumento de 14% que llevó los tres niveles de salarios mínimos a RD$12,873, RD$8,850 y RD$7,843.

Esos niveles fueron revisados por el Comité Nacional de Salarios en la resolución No. 05/2017, que fue impugnada ante el ministro de Trabajo por la Confederación Patronal Dominicana el mismo día de emitida. Está pendiente de decisión. La Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme) ha advertido que llevará el caso ante el Tribunal Superior Administrativo si el Ministerio de Trabajo mantiene la decisión del CNS.

El aumento en suspenso siguió el mismo patrón

El recurrido aumento de 20% aprobado el viernes pasado, sería si se mantiene, el tercer mayor en lo que va de siglo. De mantener el ministro la resolución del CNS, los nuevos niveles salariales serán de RD$15,447.60 para las empresas cuyo capital o existencias sean mayor a los 4 millones de pesos; RD$10,662.00 para aquellas empresas que tengan un monto de 2 a 4 millones, entre ambos componentes y RD$9,411.60 para las empresas con un capital o existencia de menos de 2 millones de pesos. Mientras que los vigilantes privados devengarán RD$13,032.00, y los trabajadores del campo tendrán un salario diario de RD$320.40. El alza acumulada en el siglo del salario mínimo del sector privado no sectorizado equivale a un 352.7%. Las objeciones continúan. Ayer la ONEC proyectó pérdidas de más de 40 mil empleos y cierre de empresas en su sector si se mantiene el alza.

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