Fallo del TSE devuelve el tercer lugar al PRD

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución de la Junta Central Electoral que redefinía la metodología para establecer el orden de los partidos políticos en la boleta electoral. Con ello el Partido Revolucionario Dominicano recupera&#823

El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la resolución de la Junta Central Electoral que redefinía la metodología para establecer el orden de los partidos políticos en la boleta electoral. Con ello el Partido Revolucionario Dominicano recupera el tercer lugar y el Partido Reformista Social Cristiano desciende al cuarto.Con cuatro votos a favor y uno en contra, los jueces del TSE determinaron que la resolución 02-2017 de la JCE fue violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución, por lo que restableció el criterio de que la votación válida sea la presidencial, no la sumatoria de los tres niveles (presidencial, congresual y la municipal).

La sentencia TSE 013-207 declaró que el criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la anterior JCE. En ese sentido, la Alta Corte acogió la demanda de nulidad de la resolución incoada por los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC), Socialista Social Verde (PASOVE), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD) y el Dominicanos por el Cambio (DXC).

Considerandos

En uno de los considerandos el TSE establece que “la Junta, sin tener atribuciones para ello, procedió a conocer del denominado “recurso de la revisión” y lo justificó dándole la calidad de demandante a los demás partidos políticos que suscribieron la instancia del 23 de mayo de 2016, conjuntamente con el PRSC, en franca violación a la norma del debido proceso de ley, contenido en la Constitución Dominicana”.

Asimismo, que “la JCE, al reabrir de forma ilegal el plazo de la revisión, juzga por segunda vez el asunto ya cerrado, y peor aún, acoge un petitorio que había formulado el Partido Revolucionario Moderno (PRM)”. Allí el PRM planteó: “Al tener los partidos políticos representación nacional, somos de opinión que corresponde promediar la suma de los votos válidos obtenidos en todos los niveles en que participen, y de ese modo determinar el porcentaje de votos que exige el artículo 50 de la Ley Electoral para otorgar la condición de “partido mayoritario”. Esto en franca violación del artículo 69.5 de la Constitución de la República Dominicana, relativo al debido proceso.

La sentencia también determinó que “la JCE, en su condición de órgano encargado de la administración del proceso electoral, previo a las elecciones generales del 15 de mayo de 2016, estableció el criterio a tomar en cuenta para determinar la categorización de los partidos políticos a partir de los resultados de las indicadas elecciones, lo que se haría tomando como base la votación recibida por cada partido en el nivel presidencial. Que, posteriormente a la celebración de las elecciones la JCE, no podía cambiar el criterio establecido, sin violentar el principio de seguridad jurídica, que establece el artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana.

Dicho artículo establece que la ley solo aplica para lo porvenir, por lo que no tiene efecto retroactivo.

Asimismo que la Junta, en su condición de órgano encargado de la administración del proceso electoral, previo a las elecciones generales del 15 de mayo de 2016, estableció el criterio a tomar en cuenta para determinar la categorización de los partidos políticos a partir de los resultados de las indicadas elecciones y que, posteriormente a la celebración de las elecciones, la JCE, no podía cambiar el criterio establecido, sin violentar el principio de seguridad jurídica, que establece el artículo 110 de la Constitución.

Jurisdicción

La JCE y el Partido Frente Amplio habían expresado en las conclusiones que el TSE era incompetente para conocer las acciones de nulidad de la sentencia, en razón de que se trató de una resolución administrativa, que conforme al artículo. 211 y 212 de la Constitución le da esa competencia al Tribunal Contencioso Administrativo (TSA).

En tanto que la sentencia declaró la competencia del tribunal, ya que dicha resolución “no es un mero acto administrativo, cuyo cuestionamiento deba encausarse por ante la Jurisdicción Administrativa, sino que la misma reviste todas las características de un acto electoral, el cual está sujeto a ser cuestionado por ante la jurisdicción especializada en materia contenciosa electoral, por cuanto deriva en un conflicto judicializable, en este caso de acuerdo a la ley 29-11 es competencia del TSE”.

JCE acoge decisión sobre resolución

El presidente de la Junta, Julio César Castaños Guzmán, dijo que respeta el fallo del TSE que restituye la posición tres al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en la boleta electoral.

“La Junta Central Electoral en el Estado de derecho, se acoge a la potestad soberana de las jurisdicciones. La democracia funciona por la autoridad de las cortes, que se manifiesta en sus decisiones y, por lo tanto, en este caso nuestro órgano electoral, independientemente de estar de acuerdo o no con la decisión, la respeta”, dijo Castaños Guzmán a través de un comunicado de prensa.

El PRSC rechaza medida del TSE

El secretario general del PRSC, Ramón Rogelio Genao, expresó que el TSE, además de caduco, no tiene competencia para juzgar ni revisar las decisiones administrativas que emite la Junta Central Electoral como órgano Constitucional en ejerció de sus atribuciones constitucionales y en atención a la legislación vigente.

“Esa decisión no es más que otra demostración de la necesidad de renovar totalmente ese tribunal y designar jueces imparciales, apartidistas e independientes”, expuso Genao.

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