Los casos complejos

El crimen está un paso delante de las autoridades. Creatividad y necesidades, sumado a muchos recursos crean el entramado necesario para delinquir y quedar impunes.

El crimen está un paso delante de las autoridades. Creatividad y necesidades, sumado a muchos recursos crean el entramado necesario para delinquir y quedar impunes.Como expone Moisés Naím, nunca como hoy “la capacidad de operar a nivel mundial, conectando los lugares más remotos del planeta y las capitales más cosmopolitas a la velocidad de Internet o de sus jets privados, con un poder económico que mueve más del 10 por ciento del comercio mundial (…) y sobre todo con el poder político que han acumulado en todo el mundo”. Y luego agrega: “Nunca antes los criminales habían sido tan globales, tan ricos ni tan políticamente influyentes”. (Ilícito: 2007).

Por esto, frente al crimen organizado los estados procuran adaptar sus legislaciones nacionales a esta moderna realidad, para poder investigar y someter estas estructuras criminales dentro del marco de la legalidad. De igual forma aumentan la cooperación internacional e invierten cada vez mayores recursos en la denominada “lucha contra la criminalidad internacional”.

En esta línea el Proceso Penal permite al Ministerio Público, en casos muy puntuales, solicitar la tramitación como compleja del proceso que investiga. Lo cual constituye un buen instrumento en la lucha contra estos flagelos, aumentando los plazos y permitiendo una investigación más sosegada.

El Código Procesal Penal en su artículo 369, modificado por la Ley no. 10-15, sobre “procedencia”, para declarar un proceso complejo, establece que: “Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del Ministerio Público apoderado de la investigación, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título”.

Obviamente, se debe partir de que existe una investigación en curso que ha arrojado datos que encajan en uno de los presupuestos normativos. No se puede pretender llevar un caso como complejo en base a “supuestos”. Es decir, se deben haber iniciado diligencias de investigación que impliquen la intervención de un juez y la limitación de algún derecho fundamental, para pensar en el inicio de los plazos. Hago énfasis en el “inicio de los plazos”, porque si se investiga sin limitarle derechos a nadie, este proceso podría durar siglos. Aunque ciertamente es difícil que se “investigue” al “crimen organizado”, sin “pinchar” un teléfono, secuestrar objetos o documentos, congelar algunas cuentas bancarias o interrogar personas, entre otras diligencias.

Pero, lo que sí debe quedar claro es que: sin investigación, sin arrestos, sin allanamientos, sin intervenciones telefónicas, sin secuestros, sin medidas de coerción para nadie, sin nada de nada, no existen elementos de convicción para declarar un caso complejo. Es que, bien visto, ni el “caso” existe aún.

Ahora, que un ministerio publico desconocedor o mal asesorado -o ambas cosas- lo solicite es una cosa, pero que un juez lo otorgue, obviamente, es otra. En el Derecho nuestro, generalmente, una cosa es “el ser”, otra “el deber ser”.

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