El TSE no es competente para cambiar nombres

El pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer los procesos de cambio de nombre de los ciudadanos del país.

El pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer los procesos de cambio de nombre de los ciudadanos del país.

Argumentó que para tomar esa decisión se remitió a su ley orgánica 29-11, que le otorga competencia para “conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes”.

La sentencia de rectificación TSE 3999-2017, indica “que la solicitud del cambio de nombre no constituye una rectificación de Acta del Estado Civil, sino la sustitución de un nombre por otro, lo que es una competencia del Poder Ejecutivo”.

Por tales motivos, juzgó que “no puede atribuirse competencia para el cambio de nombre, sin existir una disposición legal que así lo disponga”, evitando con ello “una violación a una regla de atribución”. En lo subsiguiente El TSE invitó a la comunidad legal a utilizar las vías adecuadas para los fines.

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