Visión antropológica y ética, basada en hechos científicos

Introducción

Seguimos ofreciendo íntegro, capítulo por capítulo, mi libro “VIDA Y ABORTO”. Como hemos dicho, el tema del aborto es un tema, ante todo, científico y ético, más que religioso. Sobre esto trata también este capítulo, que hemos dividido en dos partes, siendo esta ya la segunda.

Capítulo V (Segunda parte)

En primer lugar se podría considerar como abusivo el término terapéutico, ya que el concepto es relativo al tratamiento o procedimiento a seguir para curar, sanar a alguien. Este tipo de aborto provocado y directo, aunque su intención sea la vida o la salud de la madre, es justamente lo opuesto: privar de vida a un inocente. En el aborto, no existe una terapia médico-quirúrgica que busque curar o eliminar la parte enferma del cuerpo, sino que, por el contrario, busca la supresión del feto para evitar que se agrave la salud de la madre o corra peligro su vida.

Por otro lado, el concepto de salud de la madre, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), abarca la salud física, la salud mental y el estado psicológico. Esta definición asocia la salud al bienestar de todas las dimensiones de la persona. Este concepto de salud ha llevado a que se incorpore a la idea de terapia en la gestante los abortos eugenésicos, los abortos por “embarazo no deseado” y por tanto, de un hijo no deseado, y los abortos que surgen por motivaciones sociales o económicas.

Desde el punto de vista de la ethos propio de la medicina, la túnica terapia lícita es la que busca la salud de la madre y del feto, reconociendo el valor fundamental que representa la vida humana y el respeto incondicional que le es debida.

Dicho lo anterior, el término “aborto terapéutico” se puede considerar contradictorio y por tanto inadecuado, y con posibles consecuencias abusivas, pues basta con mirar algunos estudios para descubrir que la mayoría de los abortos que se realizan, legales o ilegales, en los países están lejos de tener como finalidad salvar la vida a la gestante y suelen ampararse en una concepción sesgada y frívola de la salud. Este tipo de aborto, mal llamado “terapéutico” plantea dos situaciones que es bueno tener en cuenta a la hora de hacer una valoración ética:

Primero, cuando el embarazo comporta grave riesgo para la salud y la vida de la madre. Eliminar al hijo para proteger la vida de la madre es claramente un aborto directo y se parte del presupuesto utilitarista de que la vida de la madre tiene más valor que la del hijo, o lo que sería más grave todavía que el “valor de la salud” de la madre es mayor que el “valor de la vida” del hijo; esto es arbitrario y falso. Todos los seres humanos poseen la misma dignidad y el mismo valor.

Segundo, cuando la continuidad del embarazo comporta la muerte segura de la madre y del hijo. Esta es una situación muy dramática, en la que la intencionalidad es determinante para evaluar el hecho. Si la decisión de interrumpir el embarazo porque agrava una patología de base en la madre, y se considera la muerte del embrión como mecanismo para optimizar el pronóstico de aquella, se trata claramente de causar directamente la muerte directa del fruto de la concepción; por tanto, no es admisible. Si esta decisión se tomara luego de aplicar todos los métodos posibles para hacer viable el embrión o el feto y se llegara a la absoluta convicción de que continuar con la gestación conduciría a la muerte de ambos, y por ende la interrupción o el nacimiento inmaduro o prematuro es la única posibilidad de supervivencia para ambos o para uno de los dos, como es el caso de los trastornos hipertensivos del embarazo (preeclampsia severa y eclampsia), gestaciones molares que cursan con estos trastornos, placenta previa, desprendimiento previo de placenta normalmente insertada, se hace evidente que interrumpir el embarazo podría ser la única opción, incluso considerando que la única posibilidad de sobrevivir el feto es fuera del útero. De morir el feto, el efecto intencionado se hace simultáneo con aquel efecto no deseado.

También se puede dar otra situación clínica que puede conllevar la pérdida del embarazo de manera indirecta, esto es el llamado aborto indirecto. Se entiende por aborto indirecto la intervención médica, ya sea quirúrgica o farmacológica, sobre una gestante afectada de patologías cuya curación comporta un peligro serio, incluso la certeza de que se producirá un aborto. Este aborto es considerado como el efecto colateral, previsto pero no querido, de una acción terapéutica sobre el organismo de la madre. Esta situación se comprende a la luz del llamado “principio del doble efecto”, y que, para ser aplicado éticamente se ha de cumplir con las siguientes condiciones:

1. Que la acción ejecutada sea en sí misma buena o, por lo menos, indiferente. En relación con nuestro tema significa que la intervención en sí y la intención del que la ejecuta, se dirija, como a su efecto inmediato y primario, a la curación de la enfermedad de la madre y no a la eliminación del embrión o feto.

2. Que el efecto bueno sea directamente buscado por la persona que actúa en lo que se refiere tanto a los efectos cuanto a la intención. En el caso que nos preocupa, que la salud de la madre no se logre mediante la interrupción del embarazo porque estaríamos ante un aborto directo provocado como medio.

3. Que el fin del agente que actúa sea honesto en sí mismo, es decir, que intente solo el efecto bueno y se limite a permitir el efecto malo. Ello implica que existe la obligación de que se pongan los medios para impedir, hasta donde más se pueda, la posibilidad de que el no nacido muera, y que no haya ningún otro procedimiento terapéutico que sea menos lesivo.

4. El permitir o aceptar indirectamente el efecto malo debe tener una motivación adecuada y proporcionada, lo cual quiere decir que el efecto bueno debe tener un peso proporcionado para justificar la aceptación, aunque sea indirecta, del efecto malo. En nuestro caso debe acontecer que la salud procurada sea proporcional a la muerte previsible del feto. Dada la gravedad del daño producido al feto -la muerte- parece que solo sería causa justa un bien igual: la vida de la madre y no cualquier grado de salud.

Esta acción terapéutica se considera éticamente correcta, a pesar de los riesgos que comporta para el ser en gestación.

Comité de Bioética
Facultad de Ciencias de la Salud
(COBE-FCSA),
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCMM
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana

CERTIFICO que estoy transcribiendo completo literalmente mi libro VIDA Y ABORTO, capítulo tras capítulo.

DOY FE en Santiago de los Caballeros a los diecisiete (17) días del mes de julio del año del Señor dos mil dieciocho (2018).

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