El Presidente de la República promulgó la llevada y traída Ley de Partidos, aprobada la semana pasada por el Congreso Nacional luego de un viacrucis de más de una década y tras sortear un vendaval que ha provocado serias fricciones en al menos dos de las principales formaciones del país, esto es, los partidos de la Liberación Dominicana y Revolucionario Moderno.

Si bien el PRM dio muestras de afrontar exitosamente su conflicto para alcanzar la aprobación de la ley, sabemos que está latente una confrontación entre el expresidente Hipólito Mejía—partidario de las primarias abiertas—y Luis Abinader, quien postula el evento con padrón cerrado, ambos en procura de la candidatura presidencial para 2020.

En el PLD está por resolverse el tema de cuál instancia se considera el “organismo superior”, pues para unos se refiere al Comité Central, integrado por más de seiscientos miembros—la hipertrofia dirigencial también tocó al partido de Gobierno—mientras que para otros se trata del congreso partidario.

Sin embargo, estos son aspectos secundarios cuando se les equipara con otros que realmente tienen categoría superior en una escala de cuestiones positivas, muchas de las cuales, empero, pudieran ser de difícil implementación, lo que convertiría la nueva legislación número 33-18, en un hermoso poema o una declaración de buenas intenciones.

Entre los elementos a destacar podemos citar lo contenido en el artículo 75 sobre las causas de la pérdida de personería jurídica de las formaciones políticas, en las cuales se refuerza lo ya contenido en la Ley Electoral 275-97, ya obsoleta, referente a la no participación en dos elecciones seguidas.

La parte reforzada obliga a los partidos a concurrir de manera independiente y a rascarse con sus propias uñas, poniendo así término a la práctica de crear organizaciones políticas con vocación de rémora, lo que ha dado lugar a la existencia de formaciones que nunca han presentado candidaturas propias sino que siempre navegan sobre el lomo del tiburón.

¿Qué sentido tiene crear un partido para mantenerlo de manera indefinida arrimado a uno mayor y de esa manera hacerse con un cargo administrativo cuando este alcanza el triunfo electoral? De modo que consideramos importante ese aspecto de la nueva ley.

El otro elemento de gran trascendencia en la coyuntura actual de la humanidad, lo refiere el acápite 6 del artículo 44: “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología”.

Y es que las redes sociales, manejadas por desaprensivos, se han convertido en un azote contra la moral de las personas.

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