La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos da más poder a la cúpula de las organizaciones políticas lo que afecta la democracia interna.

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC) coincidieron ayer en que el párrafo tres del artículo 45 de la recién aprobada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos lacera la democracia interna de los partidos porque deja en mano de la cúpula el método y tipo de padrón a usar para elegir los candidatos a cargos de elección popular.

El vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló que a partir del método propuesto por la legislación aprobada se seguirán perpetuando los mecanismos antidemocráticos existentes en los partidos políticos. “Eso no permite que sean precisamente todos sus miembros los que ostenten el carácter imperante de sus decisiones, sino pequeños grupos, que aunque se encuentran estatutariamente instituidos, no representan la mayoría que debe exhibirse en la toma de decisiones internas de importancia para la organización política”, subrayó.

Agregó que luego de una larga discusión sobre el método de elección de candidatos se esperaba que el resultado fuera producto del consenso. “Se esperaba que lo respectivo a la democracia interna que fuera a plantearse en esta norma significara más que un trámite legislativo para uno de los poderes públicos, más bien desde amplios sectores sociales se tenía la confianza de que el método de elección de candidatos sería el resultado de amplio consenso”, subrayó Castaños Guzmán.

Para el movimiento cívico Participación Ciudadana, el aspecto más negativo de la ley recién promulgada ley es el contenido en el párrafo III del artículo 45 que otorga el privilegio a los organismos de las cúpulas de los partidos de decidir el tipo de registro de electores y el padrón a utilizar en la elección de sus candidatos y que eso va en desmedro de los estatutos y principios que consagran la democracia interna. Igualmente, la organización señaló que ese aspecto deja un espacio a impugnaciones de aspectos constitucionales.

“Sobre el financiamiento de las elecciones primarias, con padrón interno o el de todos los ciudadanos, es obvio que la ley se queda corta, ya que las aportaciones estatales a todos los partidos en el año preelectoral no alcanzarían para cubrir su costo, mucho menos si apenas dos se acogen a métodos de elección que impliquen la apertura de todos los colegios y el complejo escrutinio de los votos individuales a múltiples aspirantes a los 4 mil 106 cargos electivos”, señaló.

El párrafo III del artículo 45 de la ley también recibió el rechazo del sector de Leonel Fernández del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con el argumento de que no cumple con lo establecido en el artículo 216 de la Constitución sobre el respeto a la democracia interna.

“Cuando triunfa la revolución bolchevique (revolución rusa) que quería establecer la dictadura del proletariado, terminó el régimen de los zares, terminó el régimen de los opresores, que bueno, los trabajadores van a gobernar el país, que bueno; pero al final no, al final el partido sustituye al proletario, el partido es el que gobierna, pero después no es el partido el que gobierna, es el Comité Central que sustituye al partido y después Stalin sustituye el Comité Central y bueno; no queremos que esta ley de partidos sea institucionalizar el neoestalinismo en la República Dominicana”, subrayó el expresidente de la República.

Surún dice Ley 33-18 es conforme a Constitución

El presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), Miguel Surun, dijo que la Ley 33-18 no tiene vicios de inconstitucionalidad. “Es definitivamente constitucional, y aquellos que refieren eso olvidan que nuestra Carta Magna de manera expresa, consagra la obligatoriedad de democracia interna en los partidos políticos y la participación al ciudadano”, expresó. Indicó que es cuesta arriba que alguien que sea político vaya al Tribunal Constitucional a solicitar que se limiten los derechos del ciudadano.

Lo que establece el párrafo III del artículo 45 de ley

El párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos Agrupaciones y Movimientos establece: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad”.

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