Cuando en junio del 2015 los danilistas finalmente pudieron lograr ‘consenso’ para enmendar el artículo 124 de la Constitución, para así lograr la reelección del presidente Danilo Medina, a alguien se le ocurrió una disposición transitoria que no dejara espacio a dudas sobre qué pasaría después del 2016.

El artículo 124 instituye que el Poder Ejecutivo se ejercerá sólo por cuatro años, que el presidente electo podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo.

Previendo evitar lo que inevitablemente pasó, los reformadores entendían que era necesario dejar claro que esta enmienda sólo aplicaba para las elecciones del 2016, y que no tendría efectos para el período constitucional siguiente (2020-2024).

¿Qué era lo que se quería evitar con ese transitorio constitucional? Ya materializada la reelección, importantes dirigentes de la tendencia que lidera el presidente dentro del PLD comenzaron a fraguar una nueva repostulación, arguyendo que Danilo sí podía aspirar para el 2020, porque desde su punto de vista la propia Constitución reformada se lo permite.

Los que aún defienden esta tesis alegan que Danilo Medina fue nominado en el 2012 con la Constitución del 2010, que permitía sólo un período sin otro consecutivo, y que como la reforma del 2015 comenzaba a regir a partir del 2016 el primer mandatario quedaba automáticamente habilitado para optar por un nuevo mandato, después de concluido el presente.

El surgimiento de esta teoría, creada y defendida por un sector del danilismo, era lo que precisamente se quería evitar con la disposición transitoria. Pero de todos modos emergió, y cobró tanta fuerza que alcanzó categoría de debate nacional.

Con los días ese planteamiento se fue debilitando, ayudado por la presentación de otros proyectos políticos a lo interno del PLD, cuyos promotores entienden que el artículo 124 y el transitorio que lo complementa no resisten discusión alguna sobre la imposibilidad de la reelección.

Bloqueada aquella primera vía, entonces los reeleccionistas se convencieron de que la única forma posible de que Danilo se presente como candidato en el 2020 es reformando nuevamente la Constitución.

Hasta la noche del pasado domingo, cuando el presidente fue entrevistado por Jatnna Tavárez en Color Visión, sólo existía un mar de especulaciones alusivas a su reelección mediante una nueva modificación constitucional.

Sólo bastaba con que Danilo dijera que la Constitución le pone un muro de contención a nuevas aspiraciones más allá del 2020. Pero prefirió poner en la palestra que el PLD fechó para marzo hablar del tema de la reelección.

¿El PLD? ¿Acaso no es el presidente de este partido la punta de lanza contra el reeleccionismo, lo que dejó ver cuando impulsó la reforma a la Carta Magna en el 2010?

Y en caso de que así sea, ¿puede un partido político decidir por encima de lo que dispone y manda la Ley de Leyes en su artículo 6 (Supremacía de la Constitución), que “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado”?

¿Acaso es letra muerta lo que manda a cumplir el artículo 127 de la Carta Magna, al consagrar el juramento presidencial como el más excelso compromiso de respeto ante el pueblo del orden establecido?

“Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.

Sólo debía responder, ‘no puedo reelegirme, porque la Constitución me lo prohíbe’, y no delegar una determinación constitucional a los dictámenes de un partido político. Así, en su rol intransferible de jefe de Estado, cumplía y haría cumplir la Constitución.

Parece que Joaquín Balaguer tenía razón.

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