Oportuna sentencia

No hay que ser un gran analista para darse cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional, de la cual se adelantó el dispositivo

No hay que ser un gran analista para darse cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional, de la cual se adelantó el dispositivo ayer, sobre la instancia mediante la cual se promovía la declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición transitoria vigésima de la Constitución de la República tiene un importante impacto en la vida nacional, toda vez que empieza a despejar el panorama político de cara al proceso electoral de 2020, muy marcado por incógnitas.

Que haya ocurrido justo en este tiempo es todavía más importante, toda vez que está precedida de expresiones, y específicamente manifestaciones, análisis, puntos de vistas, incluso de personas muy bien calificadas profesionalmente, orientadas a influir en determinado sentido, según el interés de partes.

Por eso, constituye una contribución fundamental al sosiego que el Tribunal Constitucional decidiera:

“DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Fredermido Ferreras Díaz contra la disposición transitoria vigésima de la Constitución, de trece (13) de junio de dos mil quince (2015), en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución”.

Aunque especialistas muy sesudos agotaron toda clase de recursos, el Tribunal Constitucional no hizo caso a la consideración de que la vigésima disposición transitoria es violatoria de los artículos 22, 39, 68, 69, 110 y 124 de la Constitución. Naturalmente, hay que esperar la sentencia completa para ampliar cualquier consideración sobre la misma.

En todo caso, y para no ir muy lejos, el artículo 185 de la Constitución define muy bien el alcance de las atribuciones del Tribunal Constitucional, especialmente para conocer en única instancia: “Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas…”
En ningún momento sugiere que pueda conocer sobre la constitucionalidad de la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha hecho muy bien. Una decisión diferente equivaldría a un ataque directo a su propia institucionalidad y al sistema político.

Ahora, lo prudente es que el país entienda su libérrima decisión, dentro de su competencia, a unanimidad. Que no haya lugar a ataques desconsiderados y fuera de lugar, que desmeriten su papel como garante de la Constitución y las leyes en la República Dominicana.

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