El Tribunal Constitucional (TC) rechazó que ese órgano haya despojado la competencia histórica del Tribunal Superior Electoral, como declaró el jurista y exmiembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), José Ángel Aquino.

En una carta remitida al director de elCaribe, Osvaldo Santana, el TC sostuvo que en virtud de lo que dispone el artículo 184 de la Constitución, “existe un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía presupuestaria”.

La misiva del TC es a propósito de las declaraciones de Aquino, en el marco del Primer Congreso sobre Justicia Electoral y valores democráticos, las cuales fueron publicadas por elCaribe el pasado día 18. El jurista sostuvo que las sentencias TC/ 0282/17 y TC/ 0082/18, constituyen “un grave despojo” a la histórica competencia que ha tenido el Tribunal Superior Electoral (TSE) en lo contencioso electoral.

En la carta, firmada por Secretario del TC, Julio José Rojas, se sostiene que a la hora de emitir declaraciones sobre supuestos “despojos de competencias” mediante sentencias del Tribunal Constitucional lo primero que debe verse las competencias que ha otorgado la constitución al órgano de que se trate.

Competencias

En cuanto a la sentencia TC/ 0282/17 el órgano constitucional considero como impreciso que se le atribuya un supuesto “despojo de competencias” en virtud de la misma. Explicó que dicha sentencia dirime un conflicto de competencias presentado por La Junta Central Electoral (JCE) contra el Tribunal Superior Electoral (TSE).

“Ni de la letra de la Constitución ni de la propia Ley 29-11 que regula las atribuciones y competencias del Tribunal Superior Electoral, se desprende la legalidad de controlar los actos emitidos por la junta central electoral. Tal conclusión es de vital importancia para el Tribunal Constitucional, pues la competencia de un juez o tribunal para conocer un asunto que le sea sometido es uno de los pilares esenciales del debido proceso”, explicó el TC.

El conflicto de competencias en cuestión se suscitó luego de la resolución administrativa 01-2012, de la JCE, que dejó sin efecto el reconocimiento que había otorgado al Partido Popular Progresista (PPP).

Se trató de acción directa de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional sostuvo que en cuanto a la sentencia TC/ 0082/18, se incurrió en una equivocación al indicar que se trata de una acción indirecta de inconstitucionalidad.
Aclaró que en realidad se trató de un recurso de revisión de decisión de amparo.

El TC sostiene en su misiva, que de haber sido en realidad una acción directa, la decisión hubiera sido muy distinta.

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