El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha llamado a la presentación de candidaturas para designar los jueces que ocuparán las cuatro vacantes del Tribunal Constitucional conformado por 13 miembros, esto es aproximadamente una tercera parte de los mismos, otorgando un breve plazo de 12 días hábiles.

El Tribunal Constitucional es una nueva corte creada por la Constitución de 2010 con una misión tan importante como la de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, cuyas decisiones son no solo definitivas e irrevocables, sino que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y órganos del Estado.

Adicionalmente de conformidad con su ley orgánica 137-11 este Tribunal tiene la potestad de revisar las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución de 2010 en los casos previstos por dicha ley.

A pesar de la trascendencia de esta alta corte que debe velar por el respeto de la Constitución en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, y la evidente necesidad de que sus miembros posean imparcialidad, independencia, firmeza, credibilidad y robustez académica para ejercer un adecuado control de los poderes públicos, nuestra Carta Magna no estableció ningún criterio para la escogencia de sus miembros por el CNM; contrario al caso de los de la Suprema Corte para los que se señala al menos que tres cuartas partes parte de los mismos deberán pertenecer al sistema de carrera judicial.

El presidente de la República y del CNM actualmente tiene mayoría para tomar las decisiones en dicho organismo por lo que es de suma importancia que toda la sociedad preste atención a este proceso, para reclamar idoneidad de la selección y repudiar escogencias meramente basadas en las simpatías políticas.

En su breve historia nuestro Tribunal Constitucional ha debido fallar numerosas acciones de inconstitucionalidad contra leyes, decretos, sentencias, ordenanzas municipales, y hasta de la propia Constitución, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad no solo de que expertos constitucionalistas integren dicha Corte, sino también de otras ramas del Derecho como civilistas, administrativistas, entre otros.

Lamentablemente la poca confianza que se tiene en la transparencia y objetividad de estos procesos de selección, reduce la calidad y cantidad de juristas que se animen a presentar candidaturas, y aunque instituciones o personas pueden postular candidatos, la exigencia de que los mismos tengan que confirmar su interés de participar y completar los requisitos documentales en el muy corto plazo acordado, demuestra poco interés del CNM de que realmente se haga, brevedad que contrasta con la larga demora para iniciar el proceso.

No obstante estas dificultades y el justificado escepticismo, la sociedad debe participar presentando candidatos idóneos que no solo reúnan las características deseadas sino que tengan la diversidad académica y pluralidad ideológica necesarias para consolidar una mejor corte constitucional; y permanecer vigilante para hacer los reparos correspondientes y exigir que la selección sea de los mejores aspirantes y no de los que más convengan al poder político de turno.

No podemos permitir que la selección de los jueces responsables del control constitucional de los actos de los poderes públicos sea un burdo ejercicio de sustituir los que se entiende responden al anterior presidente para poner otros que respondan al actual. Necesitamos de jueces que merezcan las sillas que van a ocupar y que no respondan a nada más que a la sagrada misión de velar por el respeto a la Constitución y que tengan la firmeza y sensatez para ejercerla frente a todos los detentadores de los poderes públicos.

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