Para algunos el Estado es producto de la necesidad que nace en la conciencia del hombre para proteger su persona y sus bienes.
Cediendo parte de su natural libertad individual por seguridad.

De paso, pensadores como el filósofo Inglés Tomás Hobbes ven en la naturaleza del hombre no al “animal político” aristotélico, sino a un enemigo de todo otro hombre (Homo homini lupus), en lucha continua por imponerse, viviendo en guerra perpetua hasta la creación del Estado y procurando la dominación sobre los demás.

O sea, el Estado fue el producto de esa necesidad de protección primitiva que contó con la aprobación de los miembros de la comunidad, en donde unos se impusieron a otros. Pues, como estableciera Locke “Los hombres libres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno de ellos puede ser arrebatado de ese estado y dominado por la autoridad política de otros sin que intervenga su propia autorización. Esta se otorga a través del pacto hecho con otros hombres de unirse y contribuir en una comunidad designada a proporcionarles una vida grata, firme y pacífica de unos con otros, en el disfrute tranquilo de sus propias posesiones y una protección mayor contra cualquiera que no conforme esa comunidad”, (Ensayo sobre el Gobierno Civil, p.112).

Podríamos sintetizar entonces que, en el transcurso de su evolución, el hombre vio la imperiosa necesidad de buscar un tipo de organización que satisficiera sus necesidades de protección y estabilidad individual y colectiva, dentro de ciertos parámetros normativos, es decir, que la creación del Estado fue a su vez una creación de derechos, o del Derecho.

La reserva que hizo el Estado del monopolio de la fuerza, por la renuncia individual al uso de la misma –salvo escasas excepciones- y a procurar “hacerse justicia” de propia mano, implicó que el Estado asumiera esta garantía de protección, pero siempre dentro de un marco legal o reglas claras establecidas al efecto. Además del aparato normativo para regular –y controlar- al Estado, está la tesis de la separación de poderes, estableciéndose el “Judicial” para dirimir los conflictos con el poder, tanto declarando el derecho envuelto en cada caso sometido a su jurisdicción –iuris dictio-, como posibilitando su ejecución.

Al respecto la Constitución dominicana de 2015, establece en su artículo 149, Párrafo I, sobre el Poder Judicial, que: “La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. (…)”.

Es decir, el conflicto es parte de la sociedad desde sus inicios y gestionarlo dentro de parámetros que permitan la convivencia ha sido objeto de esta simbiosis de Estado y Derecho. De esta forma la justicia penal, de forma particular, es uno de estos instrumentos de control que ha tenido dos grandes objetivos históricos que no siempre ha podido cumplir: controlar el ejercicio del poder, de un lado; y la violencia en todas sus posibles manfestaciones, de otro.

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