El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó ayer que la cobertura del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia para los trabajadores inicia a partir del momento en que su empleador realiza el primer pago a la tesorería del sistema, por lo que este derecho está garantizado para los afiliados que están en proceso de reclamación y apelación.Mediante la resolución 461-07, el órgano rector también reconoce todos los casos declinados de afiliados que, cumpliendo con el grado de discapacidad establecido, estaban cotizando para la Seguridad Social al momento del siniestro o enfermedad, informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“Con esta decisión el Consejo garantiza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Contrato Póliza del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia, que plantea que el derecho a la pensión por discapacidad se inicia a partir de la fecha de siniestro, siempre y cuando el afiliado este cotizando en dicha fecha y el pago de la pensión por discapacidad a partir de la fecha de concreción”, explicó.

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