Los abusos sexuales a menores en España no prescribirán hasta que la víctima cumpla 30 años

El Consejo de Ministros de España ha aprobado este viernes el anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

El Consejo de Ministros de España ha aprobado este viernes el anteproyecto de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. La medida más importante, y una de las más esperadas por las víctimas, es la ampliación del plazo de prescripción de los delitos, que no comenzará a contar hasta que las víctimas cumplan los 30 años. Hasta ahora, el plazo de prescripción, que dependiendo del delito va desde los cinco hasta los quince años, comenzaba a transcurrir cuando el menor alcanzaba la mayoría de edad, es decir, a los 18 años.

Esta medida afectará a los delitos más graves cometidos contra los niños: la tentativa de homicidio, los delitos sexuales, las lesiones agravadas, el maltrato habitual y la trata de seres humanos.

El anteproyecto legislativo, que modifica hasta 11 leyes y plantea la elaboración de la Estrategia de Erradicación de la Violencia sobre la Infancia y la Adolescencia, castiga la violencia física, psicológica, emocional, las agresiones sexuales, los castigos físicos, la falta de cuidado o el trato negligente. Asimismo, también se contemplan las actuaciones realizadas por medio de las tecnologías de la comunicación y la información.

Con carácter trasversal la norma obliga a toda persona que tenga conocimiento de una situación de desprotección, riesgo o violencia sobre un menor comunicarlo a la autoridad competente o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía o juzgado si se trata de un delito.

El ámbito de la Justicia es uno de los que se verán más afectados por las medidas aprobadas en este Consejo de Ministros con la intención de garantizar la protección de los menores.

De esta manera, el anteproyecto endurece las condiciones del cumplimiento de las penas de los condenados por agresión sexual a niños, así como su acceso a la libertad condicional. Además, se incluyen nuevos tipos delictivos cometidos a través de Internet: la incitación al suicidio, a la autolesión, a la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexual o la promoción o facilitación de trastornos alimenticios. En este sentido, se habilita al juez a retirar contenidos online de manera cautelar durante la investigación del delito.

Asimismo, la reforma penal modifica la agravante genérica de discriminación para incluir en ella la edad, razones de aporofobia (rechazo al pobre) o exclusión social o cualquier otro motivo basado en un prejuicio discriminatorio.

La nueva normativa también conlleva numerosos cambios de carácter procesal: obliga a comparecer en el juicio a los testigos familiares de la víctima menor (que hasta ahora estaban exentos) y obliga a los jueces a recurrir a la prueba preconstituida cuando el niño tiene menos de 14 años, evitando que tenga que declarar en más ocasiones, entre otros.

En el entorno educativo se creará la figura del coordinador de bienestar y protección en los centros escolares, que será el encargado de velar por la correcta aplicación de los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia.

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