A propósito de tirar desperdicios

A propósito de que en los actuales momentos se está hablando de lo ilegal que es tirar desperdicios en la via pública y a edificios, es propicia la ocasión para que también podamos hacer cumplir la Ley 120-99 “que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos

A propósito de que en los actuales momentos se está hablando de lo ilegal que es tirar desperdicios en la via pública y a edificios, es propicia la ocasión para que también podamos hacer cumplir la Ley 120-99 “que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.

La Ley 120-99 establece que Artículo 1.- Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos”. En su artículo 2 ”Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.”

Mientras que el Artículo 4 dispone que “Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.”

La propia ley establece como invertir los recursos, según el Artículo 5.- “El producto de las recaudaciones que se generen por concepto de la aplicación de esta ley será especializado por los ayuntamientos para un fondo destinado a la confección de fundas plásticas para la recogida de basura, las que podrán ser vendidas al público al costo de su fabricación. Los recursos que excedan se emplearán en un fondo para educación ciudadana sobre el manejo de desperdicios”.

Y el Tribunal Competente es el Juzgado de Paz según el Artículo 6.
Ordena que se haga una campaña educativa y manda obligar a “todo ciudadano tendrá la obligación de mantener limpio e higienizado el frente de su residencia o establecimiento y recoger la basura, desecho o desperdicios que se encuentren en su acera.”

Es una de tantas leyes que tenemos que son buenas, pero lamentablemente las autoridades competentes se hacen los indiferentes y no se preocupan por aplicarla.

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