Falta de diligencia

La destrucción de una tubería de 67 pulgadas de diámetro, que conduce las aguas a los sistemas del acueducto de la Capital desde la toma de Valdesia, provincia Peravia, ha permitido develar la falta de vigilancia, supervisión y control de un bien público como esa línea esencial para la seguridad de suministro a más de dos millones de habitantes.

La destrucción de una tubería de 67 pulgadas de diámetro, que conduce las aguas a los sistemas del acueducto de la Capital desde la toma de Valdesia, provincia Peravia, ha permitido develar la falta de vigilancia, supervisión y control de un bien público como esa línea esencial para la seguridad de suministro a más de dos millones de habitantes.

Es sencillamente desconcertante la información suministrada por el director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), de que debió intimar mediante acto de alguacil a la empresa Hormigones América, responsable de la destrucción de la tubería, para que permitiera a las brigadas entrar a sus instalaciones a realizar la reparación.

Desconcertante, porque ante una situación como esa, una emergencia, la autoridad competente debió de inmediato recurrir al Ministerio Público para intervenir las instalaciones.

Tampoco se entiende cómo el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, autorizó las operaciones de una grancera sobre una tubería del acueducto de Santo Domingo.

Es decir, que nos encontramos ante una suma de falta de diligencia pública en el cumplimiento del deber. Son esas las circunstancias que dan lugar a daños que no tienen razón de ser.

Al margen de lo previsto en la ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es de elemental sentido común proteger las fuentes de agua. En un caso tan grave como una tubería de esa magnitud, se supone que los entes públicos responsables deben mantener una vigilancia, supervisión o control mínimo sobre la línea, aunque sea intermitente, por su extensión.

El artículo 87 de la Ley 64-00 precisa una “delimitación obligatoria” de las zonas de protección alrededor de los cuerpos de agua, de obras e instalaciones hidráulicas, así como de cauces naturales y artificiales, con la finalidad de evitar los peligros de contaminación o degradación, y mucho más grave, de destrucción o deterioro a un bien como el servicio de agua.

En lo inmediato, Medio Ambiente debe cancelar mediante un acto administrativo las operaciones de la empresa en ese lugar, la cual debe también cubrir el costo de los daños, devolver todo a la normalidad y restaurar el entorno.

Debe prevalecer el interés general sobre el interés particular. Que haya consecuencias, y no complicidades.

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