(Parte 1)
La secretaria de sanidad, formada bajo esta ley, se encontraba en la calle Hostos frente al parque Duarte. Muchas de las iniciativas que tuvo el doctor Hayden, incluida esta ley de Sanidad eran consultadas con un grupo de médicos dominicanos, entre los que se incluían a los doctores Heriberto Valdez, Julio Lyon, Ramon Baez o el Manuel Galván. Hagamos un análisis de los artículos de esta Ley, por el impacto que produjo en su momento y por los grandes cambios que promovió en nuestro país. El Art. 1 establece que los servicios de Sanidad, Salud Publica y Beneficencia, estarán a cargo de una Secretaria de Estado de Sanidad y Beneficencia que se crea por esta ley y que estará bajo la supervigilancia y dirección de un secretario de Sanidad y Beneficencia. En su Art. 2 establece que se creará una partida en la Ley de Presupuesto para los sueldos de todo el personal y que deben estar vigilantes sobre todas las situaciones amparadas por la ley. En su Art. 3, crea el Consejo Nacional de Salud Publica, compuesto por 5 miembros, 2 de los cuales deben ser médicos con experiencia, y todos designados por el poder ejecutivo. Este Consejo debía reunirse por lo menos 2 veces al año, a solicitud del secretario, sus miembros cobrarían 10 pesos por cada reunión a la que asistieran. Y extrañamente, este consejo no tenia función ejecutiva o administrativa, solo tenia una función de Asesoría. Y podían “someter de vez en cuando, al Secretario de Sanidad, cualquier recomendación que crea conveniente”. En el Art. 4, se define la creación del Código Sanitario, que deberá ser elaborado por el secretario, que estará por encima de todas las resoluciones hasta la fecha, y que debía ser ratificado por el Consejo Nacional de Salud Publica. Aquí entra en contradicción con el articulo anterior, pero era un claro intento de darle toda la fuerza a las resoluciones del secretario, para enfrentar todas las resoluciones y disposiciones que los ayuntamientos del país elaboraban, básicamente como manera de obtener ingresos. En su articulo 5, establece que el Código Sanitario deberá regir en todo el territorio nacional cualquier asunto que afecte el mejoramiento de la sanidad y salud publica, incluyendo la declaración de estorbo publico, las medidas de cuarentena, la prevención de enfermedades, así como también la fabricación de medicamentos, drogas, alimentos y bebidas. Esta medida implicaba la supervisión de todos los establecimientos que producían o expedían comidas, como mataderos, pastelerías etc. incluía además la supervisión de los requerimientos higiénicos y sanitarios de todo tipo de construcción. Esta medida se inició desde el 1917, y se consagró definitivamente en esta ley. En el articulo 6 se otorgan al secretario de sanidad amplios poderes para emitir resoluciones durante las epidemias, con carácter de ley, al ser promulgados por el Poder Ejecutivo. Se establecía, además, que los costos generados para el control de epidemias estaban a cargo de la comunidad afectada. En su articulo 7 la ley establece que la secretaria de sanidad deberá ser informada de las enfermedades y las muertes ocurridas en el país, para de esta forma recopilar adecuadamente las estadísticas demográficas y sanitarias. También este articulo establece que todas las instituciones que ofrecen tratamiento y cuidado para “enfermos o locos” deben estar debidamente registradas en la secretaria. Daba un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de la ley para que todas las instituciones sanitarias del país estuvieran debidamente registradas. En esta articulo se exige un reporte de todas las actividades de salud a las instituciones regidas en el código sanitario, pero se excluyo a las oficinas privadas de los médicos o cualquier otra profesión medica que ofreciera tratamiento ambulatorio. Una debilidad o contradicción que no se entiende. En el articulo 8 se ordena al secretario a establecer un Laboratorio Nacional Biológico, Bromatológico y Químico. Este laboratorio haría análisis de alimentos, drogas, medicamentos, y a requerimiento de los médicos y previo pago de una cuota haría análisis a pacientes referidos para esos fines.

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