El proyecto sometido al Congreso por el Poder Ejecutivo establece reformas en el sistema de pensiones, la Tesorería de la Seguridad Social y la DIDA

El proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Social 87-01 que fue sometido por el Poder Ejecutivo el pasado 27 de Febrero, cuenta con una serie de novedades que pretenden mejorar y viabilizar las funciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) y el Sistema de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Entre los aspectos trascendentales del proyecto de ley está la eliminación de los recargos y moras de atrasos con la Seguridad Social, lo que constituye el 80 por ciento del total de la deuda acumulada en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Esto se debe a los montos derivados de las cotizaciones que cubren el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

La eliminación de esas moras y recargos será posible cuando el empleador pague el saldo de la deuda o firme un acuerdo de pago con la TSS, en un plazo no mayor a 6 meses de la entrada en vigencia de esta ley. Esto está contemplado en el artículo 12 del referido proyecto, específicamente dentro de las Disposiciones Especiales.

El párrafo I del artículo 12 dice “Para el cálculo del monto principal de lo adeudado, sólo se tomará en cuenta la deuda relativa a los aportes y contribuciones al SVDS del Régimen Contributivo y la deuda relativa a los aportes del SFS del Régimen Contributivo de los últimos 6 meses”. En ese mismo sentido, las empresas deberán devolver a los trabajadores los montos que les hayan descontados por concepto del Seguro Familiar de Salud y que no hayan sido ingresados al SDSS.

Sobre la TSS y la DIDA

La autonomía y descentralización de ambas entidades, del TSS y de la DIDA es una de las partes esenciales de este proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Social. En ese sentido, este proyecto pretende asignar montos para financiar las operaciones de ambas entidades. En cuanto a la TSS, esta recibirá “una comisión de una 0.1% del salario cotizable para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del sistema de capitalización individual, más el 0.1% del salario cotizable para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del sistema de reparto”.

De esta manera, al incorporar al Ministerio de Trabajo y otorgarle personalidad jurídica, la TSS podrá fiscalizar y realizar procedimientos de cobros. Este punto modificaría al artículo 28 de la actual Ley de Seguridad Social.

En cuanto a la DIDA, el Poder Ejecutivo señala en el proyecto la modificación enviado al Congreso el artículo 29 de la actual normativa. Este cuenta, además de la descentralización, su incorporación al Ministerio de Trabajo.

El proyecto contempla “el cobro del 0.05% del salario cotizable para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Sistema de Capitalización Individual, más el 0.05% del salario cotizable para el Seguro de Pensiones del Sistema de Reparto”.

Otro de los aspectos novedosos es que los directores del TSS y de la DIDA serán designados por el Presidente de la República, a partir de una terna que someta el Consejo Nacional de la Seguridad Social, y tendrán una duración de cuatro años en el cargo. Los directores del TSS y de la DIDA podrán ser ratificados por un período adicional. Contrario a lo dispuesto por la ley 87-01, la cual no establece límites en cuanto al tiempo que podrán estar en el cargo de ambas instituciones.

Este proyecto contempla también elevar a la DIDA al rango de Dirección General. Esa institución seguirá estando encargada de la información, gestión de reclamos y quejas de los afiliados. Del mismo modo, realizará asesorías para los procedimientos amistosos y contenciosos de los afiliados.

Sanciones para los infractores

Del mismo modo, en los artículos 8 y 9 del referido proyecto se proponen sanciones para los infractores.

Como por ejemplo: por no inscribir, adulterar, no efectuar el pago, suministrar informaciones no veraces o que no informen a tiempo los cambios o novedades de la empresa relacionada con las cotizaciones, pueden ser sancionado con multas que van desde los 50 hasta los 300 salarios mínimos.

El proyecto eleva el tope en 100 salarios mínimos para el empleador que incurra en las infracciones antes mencionadas. Si reincide, la sanción se incrementaría en un 50 por ciento. Eso modifica a los artículos 181 y 182 de la Ley de Seguridad Social.

Proyecto contiene ajuste a comisiones de las AFP

En cuanto a los Fondos de Pensiones, este proyecto propone un desmonte anual de 0.05% de la comisión que reciben las administradoras cada año. Es decir, este año cobrarían un 1.4%, en el 2020 sería un 1.35%, así sucesivamente. Este desmonte se efectuará hasta el año 2030, cuando las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sólo cobrarían un 0.85% de comisión anual. Según el párrafo II del artículo 6, se deberá revisar el porcentaje para ajustarlo a las proyecciones de crecimiento de los fondos administrados, a partir de una resolución del CNSS y propuesto por la Superintendencia de Pensiones, siempre teniendo como tope el 0.85 por ciento de los saldos administrados.

Este proyecto también prevé que los empleados públicos que por disposición legal deban afiliarse a uno o más planes legales d pensiones especiales y perciban ingresos por otras actividades remuneradas, cotizarán simultáneamente al Plan de Pensiones Especiales y a una AFP de su elección.

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