Los jueces y juezas de los departamentos judiciales de La Vega y de Santiago expresaron su apoyo a Miriam Germán Brito y responsabilizaron al Procurador de abusar del derecho en el ejercicio de sus funciones.

En una comunicación depositada ayer en el Consejo Nacional de La Magistratura, los jueces y juezas firmantes consideraron que los atropellos, vejámenes, violaciones constitucionales, legales y procedimentales sufridos por la magistrada Miriam Germán Brito, no son otra cosa que el “ardiente” deseo de descalificar los integrantes del Poder y la Carrera Judicial, en procura de limitar el acceso constitucionalmente consagrado a nuestro colectivo al Alto Tribunal.

En el documento, los magistrados señalan que “es por ello que junto a la directamente agraviada permaneceremos en pie, dispuestos a demostrar que no es romanticismo jurídico: es ley y como tal debe ser respetada y aplicada la que dice: el abuso del derecho en el ejercicio de una función engendra responsabilidad para el funcionario”.

Advirtieron que defenderán la carrera judicial en cualquier escenario.

Los jueces manifestaron, en su carta, que la Constitución, en su artículo 8, establece que el fundamento del Estado Dominicano es el respeto a la dignidad humana.

Sostuvieron que este principio esencial fue olvidado por el Procurador General de la República Jean Alan Rodríguez, representante del Estado y la Sociedad Dominicana, durante la intervención de la jueza Miriam Germán Brito, ante el Consejo Nacional de la Magistratura.

“Estamos convencidos de que no es función de los servidores públicos, ni de ningún ciudadano, levantar la voz con el objetivo de defender o relativizar acciones o conductas cuando éstas realmente sean atentatorias de la función judicial. Sin embargo, es tiempo de que contrario al viejo adagio: los jueces hablan por sentencias, pasemos de la observación pasiva a la participación crítica, consiente y responsable”, señala el documento.

Explicaron que el Ministerio Público olvidó que el artículo 169 de la Constitución y los artículos 29 y 30 del Código Procesal Penal le confieren la facultad exclusiva del ejercicio de la acción penal; que es su obligación investigar y perseguir los hechos punibles como los denunciados. Se preguntaron si olvidó el Procurador el contenido de la Ley Suprema o “su intervención estaba tristemente marcada por la animosidad de desprestigiar ante la audiencia nacional y todo el planeta a una juez que llegó a la Suprema Corte de Justicia por los méritos propios de la Carrera Judicial y no por un trampolín político partidario”.

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