Jurista afirma “arrastre” fue eliminado en Ley

El destacado jurista y experto en materia electoral, Antoliano Peralta Romero, declaró que la Ley Electoral sancionada recientemente en el Congreso, es “clara, precisa y no deja ningún margen de dudas”, en relación con que en las elecciones de 2020 los candidatos a los niveles presidencial, municipal, senatorial y de los diputados deben aparecer en boletas separadas.

El destacado jurista y experto en materia electoral, Antoliano Peralta Romero, declaró que la Ley Electoral sancionada recientemente en el Congreso, es “clara, precisa y no deja ningún margen de dudas”, en relación con que en las elecciones de 2020 los candidatos a los niveles presidencial, municipal, senatorial y de los diputados deben aparecer en boletas separadas.

Peralta Romero dijo que como el sistema de arrastre fue eliminado ya los votos de los diputados no se les sumarán a los senadores, como se hacía anteriormente.  “Queda claro que los votos de los candidatos a diputados, según la letra de la Ley, no deberán sumarse a los candidatos a senadores; estos tendrán que rascarse con sus propias uñas”, subrayó el jurista.

Explicó que la Ley 15-19 ha establecido en su artículo 92 cuatro niveles electorales en vez de tres, como ocurría en la antigua Ley Electoral. Esto quiere decir, que además de los niveles presidenciales y municipales, la Ley creó los niveles senatorial y de los diputados.

“Anteriormente, estos dos niveles estaban fusionados en un solo nivel denominado congresual, donde los votos de los diputados se sumaban a los senadores, lo cual ya no es posible”, añadió.

 Insistió en que ahora las boletas electorales de diputados y senadores son completamente independientes, al igual que como ocurre con el nivel presidencial y municipal.

El especialista en materia electoral indicó que si bien es cierto que el artículo 212 de la Constitución le otorga facultad reglamentaria “en los asuntos de su competencia” a la Junta Central Electoral, “esta facultad está limitada por el alcance de la Ley”.

Añadió que la Junta puede, suplir de oficio, en beneficio del proceso electoral, las deficiencias de la Ley. “Lo que no puede el órgano electoral es dictar reglamentaciones que excedan los límites legales o que la transgredan”, especificó el jurista.

Recordó que se ha argumentado que el artículo 104 en su párrafo 4 de la citada Ley, ordena que todos los votos de la provincia se le sumen al candidato a senador, con lo que están insinuando que esta disposición entra en contradicción con el artículo 92.

Expresó que, sin embargo, “ese mismo párrafo también ordena que  todos los votos del municipio se le sumen al candidato a alcalde y nadie pensaría que este mandato incluya otros votos que no sean los del nivel municipal, por lo que no es lógico suponer que algo distinto ocurra con el nivel senatorial”.

“Por estas razones no es dable pedirle a la Junta que enmiende lo dispuesto por la Ley, pues ésta, como cualquiera, no está obligada a lo imposible”.  Es decir, la Junta Central Electoral  no puede contravenir la Ley o atribuirse funciones que no le otorgue”, puntualizó.

Cuando el jurista experto en tema electoral sostiene que la JCE no está obligada a lo imposible, se refiere a que este organismo debe acoger a pie juntilla, sin ningún tipo de interpretación, lo que establece la Ley que eliminó el sistema de arrastre de los diputados a los senadores.

El jurista Antoliano Peralta Romero ejerce como coordinador legal de la campaña del candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader.

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