El objetivo de reducir la precampaña para abaratar costo no se ha cumplido y el activismo “está en su buena”

La dinámica política ha cambiado en el país con la entrada en vigencia de la Ley de Partidos Políticos y uno de sus impactos inmediatos es que ha retrasado la definición del escenario electoral, si tomamos como referencia que en los últimos proceso las candidaturas presidenciales de los principales partidos políticos se definían entre marzo y julio, lo que ahora se definirá en la primera semana de octubre.

Al menos hasta ahora, la Ley de Partidos ha tenido un efecto contrario en la precampaña, pues en lugar de reducirla la ha prolongado.

La reducción a tres meses de la precampaña tiene por objetivo evitar el proselitismo político casi permanente en el país y la reducción del gasto de la política, sin embargo, la primera experiencia con ese modelo no ha logrado el cometido, a juzgar por el activismo de los aspirantes a la candidatura presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

De hecho, la Junta Central Electoral (JCE), en el reglamento de aplicación de la Ley 33-18, creó el denominado período previo a la precampaña, que es el que se desarrolla ahora y limita las acciones políticas a lo interno de los partidos, sin embargo la realidad desborda ese límite, lo que se puede comprobar con tres precandidatos del PRM en la calle, Luis Abinader, Hipólito Mejía y Wellington Arnaud. También con siete aspirantes del PLD, Leonel Fernández, Reinaldo Pared Pérez, Francisco Domínguez Brito, Andrés Navarro, Carlos Amarante Baret, Temístocles Montás y Radhamés Segura. Igualmente, los seguidores del presidente Danilo Medina montan actos provinciales los domingos “para promover su obra de gobierno” mientras toma fuerza la posibilidad de reformar la Constitución para que se reelija de nuevo.

Un análisis comparativo con los procesos electorales anteriores para la definición de la candidatura presidencial, permite identificar que la Ley, hasta ahora, solo ha servido para prologar la precampaña.

Para el proceso electoral del 2016, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) realizó la convención para elegir el candidato presidencial el 26 abril del 2015 y para las elecciones del 2012, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) hizo la convención para elegir al candidato el 6 de marzo del 2011.

En el caso del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para el 29 de mayo del 2015 ya había un acuerdo interno para reformar la Constitución y habilitar al presidente Danilo Medina, que fue proclamado candidato único por el Comité Central el 18 de julio del 2015. El Comité Político decidió cambiar la Carta Maga en una reunión el 19 de abril de ese mismo año.

Para las elecciones del 2012, el PLD eligió su candidato presidencial el 26 de junio y en abril de ese año se había despejado el panorama a lo interno del PLD cuando el entonces presidente Leonel Fernández anunció que no se presentaría a la reelección el día nueve de ese mismo mes y año.

La situación de indefinición de la candidatura presidencial en el PLD, especialmente por el tema de la reelección presidencial, también ha retrasado la definición de las candidaturas en los niveles congresuales y municipales.

Diez cambios que impone ley 33-18

No vallas

1 El artículo 44 de la Ley 33-18 establece el tipo de propaganda no permitida en esta etapa del proceso electoral, en la que figuran las vallas, afiches, mítines y spots. Producto de eso, la Junta Central Electoral podrá retirar toda la publicidad exterior que han colocado los aspirantes a diversos cargos.

Más fácil reconocer y perderlo

2 El artículo 15 flexibiliza los requisitos para reconocer un partido, especialmente porque solo exige un local principal, pero el artículo 75 sobre la pérdida de la personería jurídica exige que para mantenerse deben obtener al menos un 1% votación y alguna representación sea congresual o municipal. El artículo 25 prohíbe las alianzas a partidos de nuevo reconocimiento, así como el financiamiento público.

Reduce alianzas

3 Las alianzas solo permiten el 20% de los cargos a elegirse en una elección y eso limita los acuerdos, aunque da mayor posibilidad de maniobra a quien controla el Ejecutivo pues puede hacer acuerdos que incluyan cargos en el gobierno central.

Tres meses precampaña

4 Según el artículo 41 la precampaña debe iniciar oficialmente el primer domingo de julio, pero al menos en este periodo electoral hace tiempo que arrancó y de hecho en el reglamento de aplicación e la Ley 33-18, la JCE creó el periodo previo a la precampaña, que limita las acciones a reuniones internas, pero hasta ahora el proselitismo desborda esos límites.

El que pierde no será candidato

5 El numeral 4 del artículo 49 prohíbe que los aspirantes a una candidatura que pierdan en su partido puedan aspirar a ese cargo en otro partido y el numeral tres de ese mismo artículo exige un tiempo mínimo de militancia en el partido para ser candidato. Ha sido una práctica común en la política que candidatos que han perdido a lo interno de sus organizaciones emigren a otra a cambio de candidaturas, los ejemplos abundan.

La base decide

6 La Ley de Partidos obliga a los partidos a realizar votaciones para elegir los cargos a lo interno de los partidos políticos. El PLD mantiene las mismas autoridades desde el 2001, producto de acuerdo en la cúpula.

Partidos deben hacer padrón

7 Terminaría con la práctica de que los partidos no tienen padrón, pues la Ley obliga a las organizaciones a depositar en la JCE su registro de miembros todos los años.

Encuesta son mecanismo elección

8 El artículo 45 le da a la JCE la responsabilidad de organizar las primarias de los partidos para escoger los candidatos a cargos de elección popular y al mismo tiempo legaliza las encuestas como mecanismo de elección de candidatos.

Más poder a cúpula

9 El párrafo tres del artículo 45 da a la cúpula de los partidos el poder de decidir la metodología de elección de los candidatos y el tipo de padrón que se usará para ese proceso, en lugar de los estatutos de los partidos.

Menos recursos para chiquitos.

10 El artículo 61 de la Ley Electoral reduce los recursos que reciben los partidos que obtuvieron menos del 1% en las últimas elecciones. Ese artículo manda a distribuir el 12% de los recursos entre los partidos que obtuvieron menos del 5% y mínimo el 1% y el 8% restante entre los que sacaron menos del 1%. Los efectos de ese cambio los partidos lo sentirán desde año, pues unas 18 organizaciones empezarán a recibir menos dinero desde este año.

Algunas de esas disposiciones han sido atacadas ante el Tribunal Constitucional por los partidos políticos, especialmente los minoritarios agrupados en el denominado frente opositor. Entre las medidas establecidas en la Ley 33-18 consideradas inconstitucionales figuran la de no financiamiento ni permitir alianzas a los partidos nuevos. También la que prohíbe ir como candidatos a ciudadanos que no tengan un tiempo mínimo de militancia. Esos recursos ya fueron conocidos en audiencia pública por el Tribunal Constitucional.

Su mayor impacto es en los tiempos

El mayor impacto de la Ley Electoral en el proceso será en el tiempo porque introdujo cambios en tres momentos claves del montaje de las elecciones. El artículo 65 de la Ley 15-19 establece que la proclama debe emitirse a más tardar 100 días antes de las elecciones y hasta ahora el límite era de 90 días. También señala que las alianzas deben hacerse 90 días antes de las elecciones y hasta ahora era de 75 días. Esa ley también prevé la creación del fiscal electoral que estaría bajo la jurisdicción de la Procuraduría General de la República. Otro aspecto a resaltar de esa ley es que las firmas encuestadoras, empresas y realizadores de sondeos en material electoral y política, deberán registrarse ante la Junta, según lo dispuesto en los artículos los 199 y 200 de la Ley 15-19.

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