A juicio del abogado Namphi Rodríguez, con su sentencia sobre la inconstitucionalidad del Artículo 44 numeral 6 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, el Tribunal Constitucional ha liberado a la sociedad dominicana del “virus de la censura del poder” en las redes sociales.

Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, interpuso en septiembre pasado junto al periodista Héctor Herrera Cabral un recurso de inconstitucionalidad para anular las disposiciones de dicha norma que creaban un “delito especial “sancionable con penas de un año de prisión y multas de hasta quinientos salarios mínimos a las personas que divulgaran ideas, opiniones y mensajes “negativos” sobre un precandidato a través de las redes sociales.

El Tribunal Constitucional declaró incompatible con la Constitución el artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, que había sido recurrido por el jurista por considerarlo una “ley mordazas” que representaba una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.

“En el marco de una precampaña electoral, la ciudadanía tiene derecho a obtener información relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la información garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones públicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia”, dijo el jurista y catedrático de Derecho Constitucional al momento de saludar la decisión.

Sin embargo, advirtió que aún queda pendiente una decisión del Tribunal Constitucional para sacar del sistema jurídico las disposiciones de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, que, igualmente, crean delitos especiales para proteger a los políticos, sancionando con penas de hasta 10 años de reclusión a los ciudadanos que puedan cometer difamación e injuria contra candidatos y partidos.

En ese sentido, dijo que la Fundación Prensa y Derecho interpuso otra acción directa de inconstitucionalidad contra la referida norma en fecha 25 de marzo del presente año, la cual está pendiente de fijación de audiencia en esa alta corte.

Veracidad informativa

Rodríguez adujo que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” la imagen de éste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la información o determinan el ámbito de la privacidad.

“La Constitución consagra el derecho a la libertad de expresión sin censura previa y esa norma establecía una censura al disponer que no se podían emitir mensajes negativos por las redes sociales”, subrayó.

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