El arrastre arrastrado por la Constitución y la Ley

El tema de que con sus votos por los diputados los electores “arrastren” a los senadores, que contraviene el mandato constitucional del voto directo y La Ley Orgánica del Régimen Electoral, la 15-19, defendido por los senadores morados, coloca al partido oficialista de frente al derecho y la razón, en una difícil situación.

El tema de que con sus votos por los diputados los electores “arrastren” a los senadores, que contraviene el mandato constitucional del voto directo y La Ley Orgánica del Régimen Electoral, la 15-19, defendido por los senadores morados, coloca al partido oficialista de frente al derecho y la razón, en una difícil situación.

La historia comenzó ahora, porque es vieja, cuando el 25 el pasado mes de marzo el PRM solicitó a la Junta Central Electoral “dictar una resolución motivada en la que se establezca que para los cuatro niveles de elección presidencial, senatorial, de diputados y municipal que serán electas en febrero y mayo de 2020 habrá cuatro boletas individualizadas”.

Desde entonces un mayoritario arcoíris de partidos, y personalidades como el autorizado abogado y dirigente político Vinicio Castillo Semán, el reconocido especialista internacional Daniel Zovatto , quien asesoró a la Junta Central Electoral en las versiones originales de las leyes de partidos y electoral allá por 2011, hasta el alto dirigente del PLD, Melanio Paredes, Participación Ciudadana y autoridades del derecho constitucional y electoral han enfatizado cómo el referido arrastre fue arrastrado por la nueva Ley Electoral.

Desde propio y aliados, y ni qué decir competencia del PLD, se han unido en su condena al arrastre hasta formar una masa de opiniones que no hay forma de saltar.

El 208, primer artículo de la Constitución relativo al sistema electoral y el ejercicio del sufragio manda que el voto de ciudadanas y ciudadanos sea personal, libre, directo y secreto, que desmonta el arrastre pues en la parte que dispone que debe ser directo, quiere decir que no se puede votar por Mamerto para diputado y sumarle su voto a Melquiades como aspirante a senador.

Lo que indica la razón es que la separación de las boletas da la oportunidad al elector a votar por un determinado candidato a diputado o diputada de un partido y al aspirante a senador de otro partido, si le parece mejor.

De hecho, el criterio de que al votar por un candidato presidencial de un partido el elector quede en libertad de elegir candidatos congresuales o municipales de otro partido, refleja en esencia la intención del legislador de que el sufragante tenga un menú de opciones que enriquezca la diversidad de sus selecciones electorales.

Pocos como Melanio Paredes han descrito el impacto de la ocurrencia sobre su propio partido, al afirmar que “A los senadores del PLD le metieron un gol entre las piernas, pues el artículo 92 de la ley establece 4 niveles diferenciados de elección y los artículos 291 y 292 derogan toda la normativa anterior que le fuera contraria”.

La separación de las boletas, como apuntaba Zovatto, da oportunidad a reducir el control político por parte de un solo partido, a diversificar el poder político y en consecuencia da oportunidad a articular negociaciones y construir consensos que son buenos para la democracia.

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