El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) aclaró ayer la disposición que prohíbe el uso e instalación en los vehículos de motor de neumáticos no aptos para la circulación en las vías públicas.

En un comunicado, el Intrant aclaró que los cuatro años de caducidad de los neumáticos a que se refiere la resolución No.
002-2019, aplica únicamente a aquellos neumáticos sin uso que se encuentren almacenados, y que transcurrido este tiempo desde la fecha de su fabricación, no hayan sido instalados; es decir, no aplica para los neumáticos que se encuentren ya en uso y que estén aptos para la circulación en las vías.

El órgano rector del Tránsito, el Transporte Terrestre, la Movilidad y la Seguridad Vial, precisó que sobre las disposiciones referentes al recauchutado de neumáticos, todos los vehículos pueden utilizarlo siempre que estén en condiciones aptas para la circulación en las vías.

De igual modo, el Intrant apuntó que la presión de inflado, pueden variar en función de características tales como, si el vehículo lleva o no carga, así como la cantidad de neumáticos con que cuenta la unidad de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

El órgano hizo la aclaración, con el objetivo de despejar las dudas surgidas entre múltiples sectores.

Choferes del transporte colectivo de la capital se habían quejado por las nuevas regulaciones al uso de neumáticos, que incluyen multas.

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