Uno de los principios fundamentales del sistema de economía de mercado es la libertad de elegir que siempre tiene el consumidor. De esa libertad brota el concepto de la soberanía del consumidor: en una economía de mercado, el consumidor, al disfrutar de la libertad de elegir los bienes que desea consumir, es quien decide los bienes que terminarán produciéndose. Es el soberano de donde emana el mandato de lo que se va a producir.

Cuando usted va al supermercado, tiene libertad de elegir entre Mazola, El Manicero, Crisol y Wesson, el aceite que prefiere. Igual con los detergentes. Sujeto a su presupuesto, compra el que más le gusta entre las diez marcas disponibles. ¿Es diferente con la pasta de dientes? No. Usted elije libremente entre Colgate, Crest, Oral B, Sensodyne y Aquafresh.

Imaginemos por un momento que un grupo de ilustrados, luego de largas deliberaciones, concluyen que la soberanía del consumidor es buena, siempre y cuando se establezca un límite temporal de 8 años al ejercicio de la misma. En otras palabras, el consumidor debe tener libertad de elegir el producto que desea durante un período consecutivo máximo de 8 años. Al cumplirse ese período, ese producto debe retirarse del escaparate para siempre, y el consumidor elegirá entre las marcas remanentes en el mercado. De esa manera, sostienen los ilustrados, evitamos que un producto, por mas bueno que sea, continúe siendo el preferido de los consumidores y forzamos al consumidor a elegir entre otros diferentes, de manera que todos los productos, sin importar la calidad, tengan oportunidad de ser consumidos. Evitaríamos que el mejor producto, el preferido por los consumidores, abuse de su posición de “poder” en la función de preferencia del consumidor.

Digamos que usted es amante de las pizzas y que Pizzarelli es su preferida. Supongamos que los ilustrados lograron convencer a los asambleístas y estos aprobaron una reforma constitucional que establece un límite de 8 años a la elección que el consumidor podrá hacer de la pizza de su preferencia. Vencido ese plazo, usted tendrá que elegir entre las demás marcas ofrecidas en el mercado, pues los locales de Pizzarelli serían clausurados. Imagínese ahora que esa regla aplicase a todos los productos, es decir, que la soberanía del consumidor, en vez de ser permanente, tendría un límite temporal de 8 años. No hay que haber estudiado economía para deducir que semejante regla daría paso a un sistema forzado de selección adversa que atentaría contra la eficiencia del proceso de asignación de recursos.

Por alguna razón, lo que sería percibido como un soberbio disparate en el ámbito de la economía, muchos lo perciben como un principio sagrado de la democracia. El consumidor, aceptan, es y debe ser el soberano en una economía de mercado. El votante, espejo del consumidor en la democracia, no puede exigir el tratamiento de soberano en el momento de ejercer el derecho al voto. Lo anterior, a pesar de que uno de los principios fundamentales de la democracia es el de la soberanía popular: el pueblo es la máxima autoridad y la fuente donde se origina la autoridad del gobierno. Los ilustrados han entendido que deben imponerse límites al ejercicio de los que aspiran dirigir el gobierno. Entienden que la ausencia de límites temporales podría allanar el camino al abuso del poder, lo que erosionaría el objetivo de garantizar elecciones libres y justas. De ahí que un buen número de constituciones o cartas magnas han incorporado los límites temporales para el ejercicio de la Presidencia de la República.

Los defensores de esta intervención en el proceso de elección que la democracia habilita periódicamente al pueblo para que este escoja la persona que desea para servir desde la Presidencia, no son insensatos. Por eso, cuando han redactado las constituciones, conscientes de que el votante debe ser el soberano y que este debe finalmente decidir el Presidente que prefiere, han dejado abierta la posibilidad de reformas o enmiendas que permitan la modificación de los límites temporales establecidos.

En el reporte de la Comisión de Venecia (Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho) del 20 de marzo del 2018 sobre los Límites a la Reelección, los comisionados evitan utilizar el término libertad de elegir del votante en una democracia para migrar a un territorio más compatible con sus argumentaciones: el derecho político de los votantes. Los comisionados están conscientes que los límites temporales atentan contra la libertad de elegir, al bajar del escaparate a potenciales candidatos que podrían continuar siendo los preferidos por los votantes. Usted es libre de elegir el candidato que más le guste en la vitrina, una vez la Constitución diseñada y redactada por ilustrados, ha retirado del exhibidor al que la Constitución impide participar de nuevo.
Esta restricción impuesta a la libertad de elegir puede dar como resultado que el supuesto soberano, el pueblo, sea forzado a elegir entre un “segundo mejor” o “un tercero desconocido”. Puede darse el caso de que el pueblo, debido a esa restricción constitucional, sea obligado a elegir un candidato que previamente ejerció el cargo y al cual le asigna una valoración en el ejercicio de su función como Presidente, menos favorable que la asignada al actual Presidente. O que incluso, debido a lo anterior, el pueblo opte por saltar al vacío representado por lo desconocido. Es así como una restricción establecida en la Constitución para evitar el abuso potencial que podría derivarse del ejercicio prolongado del poder, podría llevar a la Nación al retroceso o la economía a una crisis.

Por eso, la Comisión de Venecia, en su reporte, se cuida y, al final, abraza la sensatez. Cuando los comisionados se preguntan si los límites a la reelección restringen indebidamente los derechos humanos y políticos de los electores, al reconocer implícitamente que la respuesta es afirmativa, responden sabiamente: “Sea como fuere, si el pueblo realmente desea reelegir al Presidente en funciones en contra de su decisión anterior sobre los límites a la reelección, ha de buscarse una enmienda constitucional acorde con las normas constitucionales aplicables.” Lo de “su decisión anterior” es una tomadura de pelo: los pueblos no redactan constituciones. Peor aun, la mayoría nunca la ha leído.

Aún si la Constitución hubiese sido redactada por el pueblo, la cláusula de los límites a la reelección está afectada por el problema de la inconsistencia temporal o “time inconsistency”: las preferencias del pueblo sobre una regla constitucional cambian con el tiempo de tal manera que la regla puede volverse inconsistente en otro momento. Esto es común cuando la regla de los Límites a la Reelección se topa con un Presidente muy bien valorado por el pueblo que supuestamente aprobó la regla.
Una reforma constitucional para modificar los límites establecidos a la reelección no garantiza que el Presidente en funciones será finalmente reelecto. Todo dependerá de la valoración que este tenga en el pueblo soberano. Existen muchos casos de presidentes en el cargo que se han presentado a la reelección y no han sido favorecidos por la voluntad popular, fundamentalmente porque la economía no andaba bien. En Estados Unidos y aquí lo hemos visto.

Algunas “encuestas” indican que la mayoría de los dominicanos se oponen a una reforma constitucional para permitir al actual Presidente optar por un nuevo período. Si se oponen, es porque entienden que el Presidente lo ha hecho mal y prefieren un nuevo gobernante. ¿Cuál entonces es el problema? Si las dos terceras partes de los dominicanos no quieren la reelección, la oposición va en coche y derrotaría fácilmente a Danilo Medina. ¿Porqué entonces la oposición se opone a la reforma constitucional? “La economía, estúpido”, me respondió un experto norteamericano en marketing político. “¿Tú conoces algún caso de un Presidente candidato en cuyo mandato la economía haya crecido anualmente 6.6%, con inflación promedio de 2.4%, con el desempleo cayendo y donde la pobreza se haya reducido en 20 puntos porcentuales, que haya sido rechazado por el pueblo en las urnas? Andy, la oposición no tendría problemas con una modificación constitucional si Danilo hubiese generado un caos en la economía. El problema que tiene Danilo es que lo ha hecho bien, demasiado bien. De ahí la campaña mediática contra la reelección.”

Ahórrense las denostaciones e insultos de que soy reeleccionista. Mi identificación con los principios de la economía de mercado me impide favorecer el establecimiento de límites a la reelección. Nunca los he favorecido. Nadie ha podido demostrar que el establecimiento de límites a la reelección favorece al desarrollo económico y social. Si la reelección es mala, alguien debe explicar entonces como las 7 reelecciones y 8 mandatos consecutivos entre 1959 y 1991 de Lee Kuan Yew afectaron a Singapur. Si la reelección es mala, ¿porqué entonces el crecimiento del ingreso per-cápita real anual de 8.2% durante los años de Roosevelt, que se reeligió tres veces de manera consecutiva, fue superior al de Truman (0.1%), Eisenhower (1.5%), Kennedy (3.6%), Johnson (3.7%), Nixon (1.4%), Ford (2.1%), Carter (-0.4%), Reagan (2.3%), Bush padre (-0.2%), Clinton (1.7%), Bush (0.7%) y Obama (1.4%), presidentes todos sujetos a los “term-limits” aprobados en la 22.a Enmienda a la Constitución de EUA de 1951? Si los límites a la reelección son buenos, ¿porqué entonces las democracias de Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza e Inglaterra no los han establecido para los Jefes de Gobierno?

Así como el consumidor debe ser el soberano en nuestra economía, el votante debe ser el soberano en nuestra democracia. Y para ello, debe disfrutar de la libertad de elegir. Pero como soy demócrata, respeto que las “dos terceras partes” de los dominicanos piense diferente.

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