El abogado Manuel Fermín aseguró que el actual ordenamiento constitucional impide a la Junta Central Electoral (JCE) inscribir la precandidatura del presidente Danilo Medina.

Fermín aseguró que el número dos del artículo 49 de la Ley de Partidos y el artículo 33 del reglamento de aplicación de esa Ley impiden al órgano electoral admitir la precandidatura de Medina.
“Sería absolutamente inadmisible la inscripción de un candidato con impedimento constitucional. Y de inscribirse, ello sería inválido, pudiendo ser declarada su nulidad sin mayores contratiempos”, afirmó.

“En términos estrictamente jurídicos sería imposible la inscripción del presidente Medina como precandidato a la presidencia de la República para las elecciones del año 2020. El actual contexto constitucional lo impide, quedando prohibido para la Junta Central Electoral hacerlo”, aseguró.

Sin embargo, el secretario general del Partido Demócrata Popular (PDP), Alfredo Ramírez Peguero, consideró ayer que la Constitución de la República y la Ley de Partidos no prohíben la inscripción de la precandidatura del presidente Danilo Medina.

El PDP presentó una instancia el pasado mes de diciembre ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) que buscaba habilitar al presidente Medina para que se presente como candidato en las elecciones del 2020, pero ese partido desistió y la retiró.

“Jurídicamente Danilo Medina puede ser presentado e inscrito como precandidato por el PLD, en virtud de que el Articulo 49.2 de la Ley de Partido a lo que se refiere única y exclusivamente es a los requisitos necesarios que establece la Constitución de la República para postularse a candidato a dicho cargo, y el artículo 123 de la Carta Magna, es el que establece las condiciones para ser Presidente”, alegó.

Reitera precandidatos deben cumplir requisitos

Además del artículo 49 en su párrafo tres, el artículo 33 del reglamento de aplicación de la Ley 33/18 establece los requisitos para ser precandidato. El numeral uno de ese artículo señala que para ser precandidato “el o la aspirante a la nominación correspondiente este en pleno disfrute de sus derechos civiles y politicos”. También debe tener un tiempo mínimo de militancia.

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