Tribunal Constitucional anula fallo de la Suprema Corte sobre resolución administrativa de Pro Consumidor

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló la sentencia número 692 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha   23 de diciembre  del 2015, tras acoger un recurso de revisión constitucional interpuesto por la empresa  Propano & Derivados, S.A. (PROPAGAS), el 13 de abril del  2016.

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional anuló la sentencia número 692 dictada por la Suprema Corte de Justicia, en fecha   23 de diciembre  del 2015, tras acoger un recurso de revisión constitucional interpuesto por la empresa  Propano & Derivados, S.A. (PROPAGAS), el 13 de abril del  2016.

La sentencia anulada ratificaba una disposición  administrativa que emitió del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO CONSUMIDOR) en   contra de  PROPAGAS.

La decisión adoptada por Constitucional  el pasado 21 de mayo ordena el envío del expediente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para que conozca de nuevo el caso, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Al ofrecer la información, el abogado J. Guillermo Estrella Ramia, consejero legal de PROPAGAS, recordó  que “el caso tuvo su origen en el año 2012 a consecuencia de una multa impuesta ilegalmente por PRO CONSUMIDOR contra la empresa, mediante la resolución 284-2012, del  16 de julio de 2012”.

El jurista  explicó que la resolución de PRO CONSUMIDOR  no respetó el debido proceso administrativo establecido por la Ley, lo cual fue originalmente confirmado y reconocido por el Tribunal Superior Administrativo en su sentencia 183-2013, de fecha 29 de mayo de 2013, mediante la cual fue anulada la multa.

Según Estrella Ramia, el Tribunal Constitucional confirmó y reconoció la correcta decisión del Tribunal Superior Administrativo, en la cual indicó que PRO CONSUMIDOR no cuenta con el poder conocido como “potestad sancionadora administrativa”, que es la facultad legal que le permitiría a este ente jurídico estatal dictar multas en materia de consumo. “Pero  a la vez, el tribunal reivindicó el derecho de todo ciudadano a ser juzgado con arreglo a las normas, valores y principios del debido proceso”, apuntó Estrella.

Dijo  que PROPAGAS, “luego de haber sido arbitrariamente penalizada por PRO CONSUMIDOR con la imposición de la multa, se vio en la obligación de interponer un recurso en nulidad en contra de la medida  por ante el referido Tribunal Superior Administrativo, que le dio ganancia de causa, pero que luego esa decisión fue impugnada por PRO CONSUMIDOR  mediante un recurso de  casación por ante la Suprema Corte de Justicia, con el que logró revocar  la sentencia del Tribunal Superior Administrativo en beneficio de PRO CONSUMIDOR”.

Indicó que no conforme con esta decisión, la empresa accionó por ante el Tribunal Constitucional, el cual, luego de un intenso proceso de evaluación del caso, decidió anular el fallo de la Suprema Corte mediante la  sentencia número TC/0080/19 del pasado 21 de mayo de 2019.

Según el dispositivo de la sentencia, del análisis del expediente quedó plenamente comprobado que la dirección ejecutiva de PRO CONSUMIDOR incurrió en una violación del debido proceso al imponer una sanción contra PROPAGAS, sin haber agotado el procedimiento legal de la conciliación ante los tribunales competentes, según lo previsto en los artículos del 27, 132 y 133 de la misma ley que crea esa entidad: la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario número 358-05.

La sentencia está firmada por los magistrados Rafael Díaz Filpo, Juez Primer Sustituto, en funciones de Presidente; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto; y por los jueces  Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso,  Alba Luisa Beard Marcos,  Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez, Miguel Valera Montero, y por el secretario  Julio José Rojas Báez.

En la sentencia no figura la firma del magistrado presidente Milton Ray Guevara  en razón de que no participó en la deliberación y votación del caso por causas previstas en la ley, que no se especifican en el  dispositivo.

A pesar de que la decisión fue unánime hubo dos votos salvados. Uno dictado por el magistrado Justo Pedro Castellanos Khoury y el otro por el juez Lino Vásquez. Un voto salvado es aquél dado por un juez que está de acuerdo con la sentencia pero por motivos distintos a los considerados por la mayoría.

En el fallo se incorporan los “votos salvados” de los magistrados Lino Vásquez Sámuel  y Justo Pedro Castellanos Khoury, de acuerdo con el artículo16 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

La sentencia anulada,  número  692,  fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 23 de diciembre 2015.

“Por lo tanto, según los artículos 54.9 y 54.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional número 137-11, la decisión originalmente emitida por el Tribunal Superior Administrativo será nuevamente conocida por la Suprema Corte de Justicia, ante la admisión del recurso de revisión constitucional y la anulación de la sentencia, pero con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional”, explicó Estrella Ramia.

Posted in Destacado, País, PanoramaEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas