La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) calificó como un acto de “ilegalidad, un abuso de autoridad y un irrespeto al derecho a la libre elección”, que se trate de obligar a los empleados públicos a renunciar de cualquier ARS privada para afiliarse al Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Ante esa situación, el presidente ejecutivo de ADARS, José Manuel Vargas, envió una comunicación al Superintendente de Salud y Riesgos Laborables, Pedro Luis Castellanos, en la que pide la “firme intervención” de ese organismo para evitar que se viole lo que define como uno de los principios básicos de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SNSS).

Para avalar su denuncia, ADARS le anexó a Castellanos copias fotostáticas donde las encargadas de Recursos Humanos del Instituto Agrario Dominicano (IAD) y la Dirección General de Desarrollo Fronterizo (DGDF) instruyen su personal a inscribirse en Senasa. Precisa que en otras entidades públicas también se ha aplicado el mismo procedimiento.

Mediante comunicación enviada al Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, los directivos de la ADARS anexan copias que avalan su denuncia y le piden intervenir frente a la violación al derecho de los servidores públicos a decidir libremente la entidad a la que desean afiliarse.

ADARS sostiene que al pretender de manera obligatoria que los empleados públicos pasen a inscribirse en SENASA se viola la ley 87-0, que en su artículo 3 consigna que “los afiliados tendrán derecho a seleccionar a cualquier administrador o proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente”, siguiendo las condiciones establecidas por esa legislación.

Tras afirmar que se trata de instrucciones improcedentes, ADARS dice a Castellanos que también ha tenido información del anuncio hecho a los empleados públicos, de que representantes de la ARS SENASA visitarán las instalaciones oficiales para realizar los citados traspasos de forma irregular.

“Frente a esas acciones, formalmente solicitamos su intervención para que notifique a las instancias del SDSS que, según nuestro ordenamiento jurídico, ejecutar el traspaso forzoso de estos afiliados constituiría una violación a los derechos fundamentales de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y libertad de empresa, que incluye la libre y leal competencia”, precisa la comunicación.

Además, agrega que esos derechos y principios fundamentales “han sido protegidos por la sentencia número 132-2008 dictada el 2 de diciembre de 2008 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictamen que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, garantizada por el principio de seguridad jurídica contenido en la Constitución de la República y que ampara a los afiliados de la Seguridad Social, sin distinción ni discriminación alguna”.

ADARS indica que las comunicaciones enviadas “tratan de confundir a los empleados públicos con el argumento de la sentencia TC/0573/18, dictada por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre del año pasado”.

Asimismo, aclara que “este fallo lo que hizo fue, por un lado: declarar inadmisible, sin conocer el fondo del asunto, una segunda acción de amparo interpuesta por siete ARS contra la resolución número 00189-2012 de la SISALRIL, que ordena el traspaso de los empleados públicos al SENASA”.

Más adelante señala que,  por otro lado, se buscaba “revocar la sentencia de amparo número 436-2013, la cual reafirmaba la protección dada por la sentencia de amparo del 2 de diciembre de 2008, por considerar el Tribunal Constitucional, cinco años después, que la vía idónea para cuestionar la legalidad de la resolución número 00189-2012, es la jurisdicción contencioso administrativa, en atribuciones ordinarias.

ADARS dice a Castellanos que es pertinente recordar que el artículo 31, párrafo 2, literal a de la ley 87-01 y sus modificaciones, “quedó derogado por ser incompatible con el artículo 15 de la Ley número 42-08, General de Defensa de la Competencia y con el artículo 33, literal h

de la ley número 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor.

Finalmente, ADARS cita la “aplicación del principio general del derecho contenido en la regla lex posterior derogot priori, en el entendido de que, como ocurre en la especie, en el caso en que coexistan dos normas incompatibles promulgadas en momentos distintos, prevalecerá la posterior en el tiempo, como se ha expuesto”.

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