El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 192-19, sobre protección a la imagen, al honor y a la intimidad familiar vinculados a las personas fallecidas y accidentadas.
La pieza, aprobada la semana pasada por la Cámara de Diputados, establece que la imagen, intimidad y el honor familiar es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y reconocido por todas las convenciones y tratados internacionales.

El proyecto fue liberado de volver a comisión y aprobado con las modificaciones que le hicieran los senadores. Esta Ley establece como sanción a quien la viole, que consistirán en el pago de diez a cien salarios mínimos vigentes, cuyo destino será determinado por el juez que conozca del caso. Las personas que se consideren agraviadas porque su imagen haya sido divulgada sin autorización podrán demandar ante un tribunal civil de primera instancia y, en caso de que la persona sea incapaz de llevar este proceso a cabo, podrá ejercer ese derecho un familiar o el Ministerio Público.

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