La Asociación de Fotoperiodistas de la República Dominicana (AFPRD) consideró que la Ley 192-19 sobre Protección al Honor de las Personas Fallecidas y Accidentadas, limita el ejercicio periodístico.

En un comunicado de prensa, los fotoperiodistas manifestaron que después de hacer un análisis de la referida legislación pudieron observar que se trata de “una ley de orden público que restringe el trabajo del fotorreportero profesional y atenta contra la libertad de prensa y el derecho de la sociedad a ser informada”.

Sostuvieron que la misma limita el ejercicio del reportero gráfico y, por consiguiente, la labor de la prensa, toda vez que no difiere entre una imagen morbosa subida a los medios por un ciudadano, de los que se denominan periodismo ciudadano, y un profesional de la prensa gráfica, fotoperiodista o reportero gráfico”, dice el documento.

No fueron consultados

Asimismo, cuestionaron que el Colegio Dominicano de Periodistas, la Asociación de Fotoperiodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Sociedad de Diarios no fueron consultados por los congresistas, “ya que los directivos de esas instituciones han expresado su sorpresa de que se haya aprobado”.

“Entendemos y queremos dejar establecido que esta situación podría limitar el trabajo de la prensa, en el sentido de que, si una persona fallece en un accidente o desaparece, ¿cómo se podría ilustrar periodísticamente?”, se preguntaron.

La Ley 192-19 sobre la protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas, fue promulgada por el Poder Ejecutivo promulgó el pasado mes de junio.

Es un derecho que está en la Constitución

El proyecto establece que la imagen, intimidad y el honor familiar es un derecho fundamental establecido en la Constitución de la República. Indica que las personas que se consideren injuriadas, porque su imagen haya sido divulgada sin autorización podrán demandar ante un tribunal civil de primera instancia y, en caso de que la persona sea incapaz de llevar este proceso a cabo, podrá ejercer ese derecho un familiar o el Ministerio Público.

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